¿Se puede retirar la plaza a un funcionario?

He aprobado unas oposiciones para una administración autonómica, tras lo cual he realizado un periodo de prácticas, se me nombró funcionario de carrera, tomé posesión y llevo ya varios meses trabajando en mi plaza. Por fortuna, logré la ultima posición en la lista definitiva de aprobados. Ahora he visto publicado, que una persona que se quedó fuera, presentó recurso de reposición contra la resolución que dictaba esa lista de aprobados. Este recurso se le ha desestimado, con lo cual ha presentado posteriormente recurso contencioso administrativo. ¿Si a esta persona se le da la razón judicialmente... Pueden retirarme a mí la plaza? Me han comentado que en otros casos anteriores, si a la persona que reclamaba se le daba la razón, se le daba una plaza por sentencia, pero que no se le "quitaba" la plaza al último de la lista y que esto puede tardar en resolverse hasta varios años. Mi pregunta por lo tanto es si me pueden "desnombrar" como funcionario o retirar la plaza si a esa persona se le da la razón judicialmente, y si en esos casos anteriores no lo hicieron habría sido por "hacer un favor" a los perjudicados o porque legalmente no se puede retirar una plaza ya dada y en la que se haya tomado posesión.

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La respuesta es no, porque entre otras muchas razones usted no ha sido llamado al procedimiento contencioso-administrativo como listis consorcio pasivo necesario, lo que por razones de lógica le produciría indefensión contraria al art. 24 CE.
La probabilidad que a esa persona la jurisdicción contencioso administrativa le diera la razón, está en 1/99, y en el supuesto que fuera ese 1% el ganador, que ya es mucho suponer, le repito, y tras mínimo cuatro o cinco años en primera instancia más otros tantos en el Tribunal Superior de Justicia, le tendría que nombrar la Administración como tal funcionario en "exceso de plantilla" que sería amortizado con la siguiente jubilación, que le aseguro que cada mes hay más de una.
No sé quien le está "calentando la oreja" como se dice en el argot popular y perdone la expresión, pero sería conveniente que no siga prestando oídos a ese experto que por lo que veo está un tanto escaso de conocimientos.
Una vez nombrado funcionario, no existe la opción que usted denomina "desnombrar", sencillamente porque la Ley no lo contempla. Solo cabe la posibilidad mediante un procedimiento reglado iniciar un expediente de propuesta de baja, largo, complejo y por causas muy tasadas, que no es el caso.
Ruego cierre la pregunta y valore

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