Preevaluación y adaptación curricular

Son dos preguntas. En primer lugar me gustaría saber si las sesiones de preevaluación son obligatorias en los IES públicos, y en segundo lugar, ¿Cómo se aplican las adaptaciones curriculares no significativas? ¿Repetir curso significa que aún con esa adaptación no se han conseguido los objetivos?.

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En primer lugar pedirte disculpas por haber tardado tanto en contestar, pero fue debido a algún tipo de problema informático, ya que esta pregunta la contesté en su momento, y ahora me vuelve a aparecer. ¿?
En cuanto a tus preguntas:
1.- Las sesiones de evaluación las marcan las autoridades educativas de cada Comunidad Autónoma, en la mía (Galicia) la ley obliga a una evaluación inicial al inicio de la ESO, y tantas sesiones de evaluación como indique el Proyecto Curricular de Centro con un mínimo de 3.
2.-Una adaptación curricular no significativa es aquella que afecta a cualquier elemento no significativo del currículo ( distribución temporal, metodología, recursos didácticos, medios de acceso al currículo,...)
Se aplican después de haberla decidido en una reunión coordinada por el Jefe de Estudios en la que participarán el tutor, los profesores que impartan las áreas o materias objeto de la adaptación y los profesionales encargados de la evaluación diagnóstica, y tras haberla solicitado y autorizado la Inspección. La forma de aplicación será la que se elabore en esa reunión.
Si un alumno repite curso significa que no alcanzó los objetivos propuestos para el en ese curso, pudiendo haber alcanzado o no aquellos que se intentaban conseguir con la adaptación.
Reitero mis disculpas y espero que con esta información esté solucionada la duda.

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