Anticipo de recibos norma58

Es obligatorio firmar una póliza de garantía para poder enviar recibos de mis cliente en norma 58 y tener anticipo del importe de las mismas. Según me comenta el Santader me lo firman haciendo un deposito a plazo fijo sin notaria. Exite otra entidad que trabaje así.

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La norma 58 regula los anticipos sobre recibos que no dejan de ser financiaciones. En esta financiación la entidad financiera corre el riesgo de que todos o algunos de los recibos sean devueltos con lo que deberá adeudar el importe al cedente de los recibos con el consiguiente riesgo de que este cedente no pueda hacer frente a la devolución de la financiación inicial. Dicho de otra forma, estas operaciones tienen riesgo para las entidades financieras.
Dicho esto cada entidad tienen su propia polñitica de riesgos que además las garantías que exigirá serán diferentes para cada cliente.
En este caso la póliza de garantía es un requisito que le exige el Santander y que Vd. debe ponderar si le interesa o no. Un depósito a plazo cubriendo el riesgo sería otra forma de garantía y, por supuesto.
Tenga por seguro que algunas entidades trabajan así y otras exigen otros tipo de garantías pero seguro que absolutamente todas intentarán cubrirse de los riesgos.

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