Ahorro a plazo y 650

Ante todo y primeramente agradecerles la atención a estas lineas.
Mi cuestión es la siguiente.
En abril del 2009 gestione con una caja el ahorro a plazo que tenia mi madre. No era mucho pero viendo como ivan las cosas y el interés que tenia, negocie con el banco un interés más o menos "decente", en un plazo a un año. Vence ahora en abril del 2010.
Ahora bien. Mi madre ha fallecido. Y aunque la titularidad de la cuenta es compartida y todos los tramites firmas y demás los he hecho yo. El banco me exige tener cumplimentado el 650 para poder rescatar este dinero.
Aduce para ello. Que al haber herederos. Tengo que presentar esta documentación. Aparte de todo ello. Me entero en ese momento que la cuenta asociada al préstamo. Es una cuenta que tenia mi madre como única titular y que ya esta anulada desde hace tiempo y en la cual mi madre abrió el primer plazo y fue renovandolos con más o menos cantidades.
Las preguntas son:
1º Es correcto asociar un préstamo a una cuenta que ya no existe ( yo di por supuesto que el plazo esta asociado a la cuenta en vigor. Quizá porque los réditos se abonaban en esta)
2º Es un error del banco hacerlo así. ¿Quizás por comodidad del que lo tramito?.
3º Si no se presenta el 650 antes del vencimiento. ¿Se renueva, el plazo automáticamente o pasa el montante a la cuenta actual?
4º Al ser los únicos titulares. Mi madre y yo. ¿Puedo gestionar el plazo en las condiciones que están firmadas por mi sin que le afecte para nada el 650?

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Perdone no le acabo de entender en lo que se refiere a la cuenta asociada al préstamo.
Perdone me he equivocado. No es un préstamo. Obviamente es un ahorro a plazo.
Contestando a sus preguntas le diré:
1.-En su día el dinero para abrir el plazo se saco de esta cuenta, es pues natural que si el cliente no ha solicitado que se cambie a otra cuenta, siga la misma. El hecho de que cancelara no implica más para el Banco que los intereses del plazo no han podido ser abonados allí, seguramente han elegido otra cuenta en la que figuren los mismos dos titulares del plazo o, en su defecto, uno de ellos. Revise no obsyante si las ultimas liquidaciones de intereses de dicho plazo las tienen abonadas o están pendientes.
2.-Es preceptivo por imperativo legal que los herederos presenten dicho modelo 650 ya pagado al Banco así como el certificado de fallecimiento, la declaración de herederos y/o el testamento si hubieran estos dos últimos. Una vez en poder del banco le harán una copia y se quedaran con ella, entonces sus abogados podrán tramitar la herencia y poner el plazo bajo la titularidad del beneficiario o beneficiarios.
3.- Si no se presenta a tiempo el md 650 y los documentos citados anteriormente, el banco esta en la obligación de renovar el plazo, pues por imperativo legal no puede cancelarlo. Si se ve en ese caso, déjeles claro que cuando cambie la titularidad del mismo, caso sea vd el único tiular beneficiario, quiere cancelarlo.
4.- Naturalmente amigo, pídales cuanto más interés pueda, otra cosa no seria normal.
Si aclare sus dudas cierre y puntúe.

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