Problemas con mi seguro que cubre incapacidad temporal

Tengo una hipoteca de una vivienda en vigor, con la cual me hicieron hacer un seguro que cubre las cuotas de dicha hipoteca en el caso de quedar desempleado, o si tengo una incapacidad temporal. También tenía un crédito, con el mismo seguro. He tenido dos bajas. Actualmente estoy en una. En la anterior baja, la gente del banco que sabía que estaba de baja, fue hace año y pico, no hicieron nada para solicitar el pago de dichas cuotas. El problema viene ahora que les reclame a ver que pasaba con esas cuotas y empiezan a darme largas. En el contrato del seguro en ningún sitio aparece que tenga un plazo para reclamar. Lo único que aparece es el plazo que tardaría el seguro una vez que le informe en abonarme las cuotas, que es de 2 meses. ¿Qué puedo hacer ante la burocracia del banco? ¿A qué tengo derecho? El crédito lo amorticé antes de tiempo, y la persona que me atendió en el banco me dijo "estas pagando todavía el seguro del crédito, ahora mismo ya doy orden que te lo den de baja", esto después de un año, por lo que he perdido un año entero de un seguro inservible.

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Soy agente de seguros de Generali y en muchas ocasiones me encuentro con quejas de mis clientes acerca d las gestiones de las entidades bancarias en materia de seguros. En primer lugar, cuidado con los seguros que te exigen los bancos, no son profesionales de este terreno y simplemente cumplen objetivos. Es como si un panadero vende coches... en fin. En numerosas ocasiones (por no decir todas), al ser ellos quienes median entre la compañía y el asegurado, los precios son mucho más altos que si lo contratas directamente desde la compañía. Además, si no estás avispado te pueden meter en escrituras una clausula para que ese seguro lo mantengas con ellos durante toda la vida de la deuda y no puedas contratarlo con otra compañía aún si resulta que encuentras un mejor precio. Te digo exactamente lo mismo con el seguro del hogar (también habitualmente exigido por los bancos).

Por otro lado, los bancos no suelen ser mediadores o agentes, por lo que no se dedican a gestionar o abrir partes. Una cosa es que tu informes al banco de tu baja, y otra es que el banco haya dado parte a la compañía. Por esta razón te aconsejo que llames directamente a la compañía y preguntes si puedes dar ahora el parte para recibir esas indemnizaciones. Y en caso de ser así, que des el parte en el Dpto. de siniestros.

En definitiva, deja de contar con el banco para que ellos te tramiten o te aconsejen acerca de un siniestro o de un seguro. Y obviamente, pide que año tras año, te bajen los capitales del seguro puesto que año tras año, la deuda cubierta disminuye puesto que vas saldando la deuda periódicamente.

En Generali, (compañía de seguros desde el siglo XIX), hacemos seguros de vida asociados a hipotecas y créditos, y seguramente a mejor precio que el que estás pagando actualmente. Si quieres que te haga una comparativa, o tienes más dudas, puedes contactar conmigo en mi email: [email protected]

Gracias por la contestación. El resto de seguros los tengo con generali con los que estoy muy a gusto. El caso que estos si quería que me autorizasen la hipoteca no me quedo mas narices que aceptar. Lo que quería saber es que plazo tengo para reclamar dichas cuotas ya que el banco se escuda en que el plazo ya expiro, etc. todavía estoy aportando documentación que me piden para la segunda baja. llevo toda la semana con tramites sin aun consolidar nada.

un saludo

Monfortino, lo que escuches en el banco... en fin. Yo te diría que directamente llames a la compañía y preguntes si hay plazo o no. Yo te puedo decir que en Generali son siete días...

"El Tomador o Asegurado deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro en un plazo máximo de siete días, tal como previene el Artículo 16 de la Ley 50/1980."

... Y presentar la siguiente documentación:

"• En caso de Incapacidad Temporal
- Declaración del accidente en el plazo máximo de 7 días al de su ocurrencia (salvo en caso de hospitalización del Asegurado). De declararse con posterioridad a los referidos 7 días, se iniciará el derecho a la indemnización a partir de la fecha de declaración.
- Certificado médico de incapacidad temporal para la profesión del asegurado, en el que consten las lesiones que presenta y con indicación de la probable duración de la incapacidad.
- Certificado médico de alta con indicación de cuando se ha producido."

Esto en en Generali, que es de lo que yo te puedo informar. Habla con la compañía donde tienes este seguro y pide el CONDICIONADO GENERAL de la póliza. Yo siempre que formalizo un seguro con un cliente lo entrego junto con la póliza.

Me alegro de que estés contento con la compañía. Si no tienes un agente asignado que te lleve todas las gestiones, no dudes en contar conmigo. Para ello, debemos informar a la compañía, así que si quieres me lo dices y empezamos a trabajar juntos!

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