Reclamación parcial del seguro de vida y hogar .

A fianles del año pasado pague dos primas a la aseguradora por vida y hogar. A mitad de año he vendido la vivienda y no deseo continuar con dicha aseguradora. Se lo he comunicado en plazo y por escrito y me alegan que tienen una clausula en la que dado este caso, simplemente dejan que el tiempo trascurra durante otros seis meses para que cese el tiempo contratado y anulen mi contrato. En ningún caso devuelven la parte proporcional al adquiriente, a pesar de que sus servicios hallan cesado. Suponiendo que esto viene indicado en contrato, ¿Es posible esto? ¿Acaso no es abusiva esta clausula? ¿Tengo derecho a reclamar la parte proporcional' ¿Debería denunciar directamente?

1 respuesta

Respuesta
1
En principio estos seguros se contratan por anualidad y por tanto es difícil que consigas nada al respecto. El seguro del hogar, al transferir la vivienda, transfieres el seguro, ya se que probablemente el banco al contratar la hipoteca con el otro le han exigido el puñetero seguro del hogar (cosa que es a todas luces competencia desleal, de hecho hay sentencias judiciales en este sentido), así que, al no poder endosarlo al adquiriente, debes indicar que has vendido la vivienda y que el adquiriente no desea continuar con el seguro por motivos x. A partir de ahí, presenta una reclamación de devolución de la parte proporcional alegando los motivos, indicando que la persona entrante se ve obligada a contratar la hipoteca con su banco. Claro, que si quieres conseguir algo tendrás que presentar la correspondiente demanda y apostar a que ganes el juicio, que por unos 200 o 300 euros no te merece la pena, en esto confían muchos aseguradores.
Respecto al seguro de vida, por ley puedes renunciar al mismo siempre que sea un seguro voluntario, en el caso de que esté cubriendo un bien, deberías probar que el bien está liquidado y que por tanto ese seguro es innecesario. En este caso, la ley establece que debieran devolverte la parte proporcional del tiempo en que no goces de esta cobertura dentro de la anualidad en curso. (Creo que está en el art 83 de la Ley, aunque hablo de memoria).
A partir de ahí, cada seguro se trata de blindar como puede en sus condicionados, y a veces, sin saberlo, firmamos condiciones distintas que nos impiden reclamar nuestros derechos porque voluntariamente hemos renunciado a ello.
Lo más importante es tener un agente de seguros que vele por nuestros intereses y que en cada movimiento consultemos cual es el paso a dar para no encontrar problemas a posteriori.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas