Siniestro entre familiares

Hola flore, tocayo, no se si esta pregunta te ha llegado antes por problemas con la conexión.
Mi problema es que mi cuñado me dio un golpe con su coche.
Los peritos de ambas compañías peritaron los daños y me aconsejaron reparar el vehículo para posteriormente pasar la factura a la compañía.
Ahora que ya esta arreglado el golpe la compañía me dice que este siniestro no esta cubierto por haberse producido entre familiares.
Considero que la peritación del golpe reflejaba bien claro que el golpe se había producido por los restos de pinturas en ambos vehículos, etc.
¿Qué debería hacer para que la compañía corra con el siniestro?
Mi seguro es a terceros.
Respuesta
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Ante todo diculparme por la tardanza en la respuesta, por las fiestas de San Bernabé (Logroño) hemos tenido un buen puente para salir y olvidé dejar activada la opción no disponible. De todos modos paso a explicarte un poco lo que te ha sucedido y transcribo literalmente una de las tres principales exclusiones del seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor (obligatorio): "La cobertura tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores". Por tanto tu cuñado al ser segundo grado de afinidad no estaría cubierto para el caso de daños materiales, otra cosa sería si se tratase de daños personales. Esta es una exclusión limitativa para evitar la reclamación de los daños materiales propios, entendiéndose como propios también los de la familia directa, pero hay veces como en tu caso que se da la casualidad que produciéndose realmente un siniestro sin ningún tipo de fraude nos vemos perjudicados. Por tanto nada podéis hacer contra la cía. Ahora bien, el hecho de que el seguro no lo cubra no quiere decir que tu cuñado no tenga responsabilidad, pudiéndole reclamar a el igualmente los daños ocasionados, pero esto ya entra dentro de lo personal y yo no soy quién para aconsejarte, esta circunstancia familiar que normalmente no daría lugar a una reclamación judicial es la causa de que exista esta limitación.
Lamento no poder ayudarte más pero espero, al menos, haberte ayudado a aclarar un poco las cosas.
Recibe mi más cordial saludo.
Floren.

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