Accidente con alcoholemia

Voy a explicar el hecho. Hace dos meses mi padre tuvo un accidente, chocando el turismo que conducía con otro turismo en una intersección. La otra parte avisó a la Policía Local que se personó en el lugar y solicitaron que le practicaran la prueba de alcoholemia a mi padre. Como resultado dio en la 1ª prueba 0,33 g/l y en l 2ª 0,27 g/l. Cuando finalizo la Policía Local mi padre fue citado para un juicio rápido para varios días después, en el cual mi padre fue absuelto, gracias a un informe muy favorable de la Policía Local en el cual se decía que no tenía ningún síntoma de embriaguez. Todo parecía ir bien hasta que el seguro en este caso Zurich, le indica a mi padre que no se hace cargo de la reparación del vehículo (lo tiene a todo riesgo), por haber dado tasa positiva de alcohol y desde hace dos meses el vehículo lo tiene en un taller a la espera de resolverse el asunto.
Mis preguntas son, si mi padre ha sido absuelto en el Juzgado ¿el seguro puede negarse a pagar la reparación del vehículo de mi padre?, ¿Tendrá qué hacerse cargo de la reparación del otro turismo?, al parecer en el vehículo iban 4 jóvenes que posteriormente han sido todos ellos tratados de lesiones leves y aún así siguen recibiendo tratamiento desde que sucedió el accidente ¿Tendrá mi padre que hacerse cargo del costo de los gastos de las lesiones?.

3 Respuestas

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He mirado las condiciones de Zurich y yo creo que lo han redactado de un modo que se lavan las manos. Dice textualmente que se excuyen los hechos:
c) Aquellos que se produzcan hallándose el conductor en estado de embriaguez.
Se considerará que existe embriaguez cuando así se determine por las normas
reglamentarias vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro
o, si en la sentencia
dictada en contra del conductor, se recoge la circunstancia de embriaguez como
causa determinante y/o concurrente del accidente. Esta exclusión no afectará al
propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado suyo y no sea alcohólico
o toxicómano habitual.
La "o" que te he subrayado da validez a una u otra de las circunstancias y, me temo que tu padre se incluye en la primera, pues con el reglamento de circulación en la mano, superó la tasa máxima de alcoholemia permitida.
Ahora bien, si fuera yo agotaría todos los medios a mi alcance para rebatir eso, puesto que si un juez ha determinado que no existe responsabilidad de tu padre, ya que la tasa de alcoholemia fue mínima, ¿por qué la aseguradora no asume esa sentencia?
No sé los pasos que habréis dado, pero lo primero debería ser reclamar ante el departamento de atención al cliente de Zurich. Ha de hacerse por escrito y esperar una respuesta. Si en dos meses no han contestado o la respuesta no os convence, debéis dirigiros al Defensor del Asegurado, quien 'escuchará' a las dos partes y dará su 'veredicto', el cual si es a vuestro favor, la compañía deberá asumirlo. Y si no fuera así, aún os queda la Dirección general de Seguros.
En cualquier caso, yo consultaría a un abogado, si es posible, ya que puede encontrar jurisprudencia sobre el tema y seguro que lo puede llegar a ver más claro.
También, mucha paciencia, y sobre todo contar con que, si no reparáis el coche por vuestra cuenta, estaréis sin él unos meses hasta saber si alguien os da la razón o no.
Y otra cosa, esto es aplicable tanto a los daños propios como a los daños a terceros. En el caso del contrario vuestro, Zurich se ha hecho cargo de los daños a su vehículo y pagará los gastos médicos, ya que así lo estipula la ley, por la responsabilidad civil obligatoria. Pero eso no quita que en os los pueda reclamar posteriormente.
No sé si te ha servido la respuesta, si no, sigo a tu disposición.
Muchas Gracias por tu respuesta y tu interés ha sido perfecto. Solo decirte que este asunto lo esta llevando un abogado y efectivamente ha enviado una carta al defensor del asegurado y nos encontramos en ese punto, claro esta con el vehículo de mi padre sin arreglar todavía.
Respuesta
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Lo mejor es que te leas la póliza y compruebes lo que ha firmado tu padre, ya que si en el contrato te dice que no cubre alcoholemia, no te pagan el todo riesgo.
En cuanto a los contrarios, según el seguro obligatorio no pueden excluir la alcoholemia y tienen que pagar las leisones y los daños materiales al contrario.
También te digo que en las pólizas suele venir, que la compañía en estos supuestos suele reclamar posteriormente los daños al asegurado, no se cual el tu caso, ya que eso viene en condicionado de la póliza y depende de la antigüedad que tenga la misma, dice una cosa u otra.
Te aconsejo lo de antes, lee el contrato y te pone lo que te pueden hacer.
Si tienes alguna duda más me lo dices.
Gracias por la respuesta mirare bien las condiciones del seguro que tiene, mi padre debió firmar esta póliza ya hace años pero no estoy seguro.
Respuesta

La alcoholemia, según la ley es un delito, un delito de riesgo, por lo tanto las Citas., de Seguro la excluyen en sus contratos.

Punto primero: ¿Has devuelto la póliza firmada a la Cia. De Seguros?.

Punto segundo: Sí en el juicio rápido, ha quedado demostrado por parte de la autoridad, que estabas capacitado para conducir, la Cia. De Seguros, sea cual sea, tiene un problema para rehusar, pero lo pueden hacer.

Punto tercero, en el contrato o en la póliza, las Citas no damos orden de reparación del Vh., el único que puede dar orden de reparación es el propietario del vh., y ojo sí no tomas una decisión con el Vh., el taller está en su derecho de reclamarte, y reclamar al propietario, los dias de estancia. Tendrás que tomar un decisión con el Vh.

Sí existen lesionados u otro tipo de daño a terceros, la ley en el año 96, lo dejo muy clarito " Las Cias. De Seguros estamos obligados a atenderte los daños ocasionados a terceros, pero también nos da derecho a reclamar el importe indemnizado al propietario, conductor del vh .

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