Subrogación de hipoteca

Hola, tengo una duda ya que estoy pensando subrogar la hipoteca de banco y no tengo claro si la puedo considerar como 1ª vivienda.
Mi mujer y yo compramos una vivienda la cual hipotecamos, posteriormente compramos otra la cual también hipotecamos.
Hemos realizado separación de bienes y hemos indicado que la 1ª vivienda que compramos es de ella y la 2ª mía, ¿podría solicitar una subrogación de mi vivienda y ésta ser considerada como mi 1ª vivienda?, estoy empadronado en la de mi mujer, pero no tengo problemas por cambiar el empadronamiento a la mía.
Saludos

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Me temo que no es posible amigo. El legislador es precavido a la hora de definir la Ley. A tu nombre figura un patrimonio o parte del patrimonio integro. Es decir, eres cotitular de una de las viviendas, por lo que, en ningún caso responder al perfil exigido por el legislador.
Pero si la vivienda es de mi mujer, ¿cómo voy a estar yo como cotitular?, nosotros fuimos a la notaria y firmamos que la vivienda era suya y que ella se hacia cargo de la hipoteca que le quedaba, me lo puedes aclarar un poco más.
Gracias.
Efectivamente, no es cotitular. Entrelace dos consultas similares, entre ellas la suya. Disculpe.
Necesito saber en que comunidad autónoma residen ya que el reconocimiento del derecho a la percepción de ayudas depende de la misma.
La vivienda que está a nombre de mi mujer la cual hicimos separación de vienes está en Valencina de la Concepción (Sevilla) y de la que queremos surrogar la hipoteca está en Ayamonte (Huelva).
Gracias.
Bien, analicemos con algo de detalle su planteamiento.
La pregunta, tal y como usted la plantea, no tiene ningún sentido. "Podría solicitar una subrogación de mi vivienda y ésta ser considerada como mi 1ª vivienda???" Subrogar es sustituir a una persona en una obligación. ¿Quiere usted subrogarse a si mismo? Voy a interpretar que quiere sustituir su mujer como deudora de la hipoteca asociada a SU ( de ella ) vivienda, es decir, pretende "subrogar la hipoteca de su mujer". También es interpretable, que lo que quiera decir sea que su mujer asuma la deuda de su hipoteca, en ese caso "ella se subroga a su hipoteca." Pero lo dicho, su pregunta no esta bien planteada.
En cualquier caso, usted a la hora de realizar la separación de bienes hizo constar como propiedad suya el segundo inmueble. En consecuencia, es poseedor de una vivienda, de su primera vivienda. De ello no cabe duda.
Desconozco sus intenciones, si me hace referencia a las mismas puedo asesorarle de forma más completa. La subrogación suele hacerse cuando las condiciones de la misma han quedado muy desfavorables y por tanto, subrogando la deuda se permite el cambio de los tipos de interés aplicables. ¿Es ese su caso? ¿Cuál es el motivo? ¿Ventajas fiscales? ¿Simple acuerdo personal?
Quedo a la espera de algún comentario de su parte con el fin de ayudarle.
Perdone, tiene usted razón no es subrogar, le explico: lo que queremos es cambiar la hipoteca de banco para mejorar las condiciones, pero no son las mismas condiciones para una 1ª vivienda que para una 2ª, entonces lo que queremos saber, es si la vivienda de Ayamonte (Huelva) se puede considerar como mi primera vivienda ya que la de Valencina (Sevilla) en la separación de bienes se puso a nombre de mi mujer. Nuestra vivienda habitual es la de Valencina (SE) pero yo no tendría inconveniente en empadronarme el Ayamonte (H), espero que ésta vez la exposición haya sido más correcta. Muchas Gracias y perdone.
La respuesta es SI, seria su primera vivienda. No obstante, algunas consideraciones al respeto que puedan hacer perder importancia a la pregunta que usted planteo:
-Para considerar la vivienda en cuestión como su primera vivienda, deberá realizar obligatoriamente la declaración de la renta individual y no conjunta. De lo contrario, el legislador considera a la unidad familiar poseedora de un inmueble ( el de Valencina )
-Para acceder a las deducciones por vivienda, 9.015 euros anuales como máximo, también sera necesario realizar la declaración de renta individual, lo que conllevaría la perdida de las posibles deducciones que pueda estar percibiendo por hacerla conjuntamente.
-Desde luego, deberá empadronarse en su vivienda de Ayamonte y ante, la REMOTA pero POSIBLE inspección fiscal, deberá demostrar que es realmente su vivienda habitual. En caso de tenerla vacía, no habría consumos ni de electricidad, agua... etc. por lo que tendría que responder ante la Hacienda Publica.
-Si, sencillamente, no le importa la inspección de Hacienda, debe realizar una serie de cálculos para saber si económicamente el ahorro que le supone las condiciones de su primera vivienda son mayores que la perdida de deducciones asociada a la realización de las declaraciones individuales, en lugar de una conjunta.
Espero haber dado respuesta a su consulta. Si no vuelva a dirigirse a mi sin compromiso alguno.

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