Alquiler de local mediante sociedad

¿Somos dos amigos que tenemos al 50% un local comercial alquilado por 500? Al mes. Siempre lo hemos declarado los dos como personas físicas, tributando en el IRPF como rendimientos de capital mobiliario, pero ahora en Hacienda nos han dicho que deberíamos tener una sociedad. La verdad es que no entendemos en que nos beneficia constituir una sociedad, ni que tipo de sociedad sería (limitada, civil...), pues cualquier mínimo gasto, se va a llevar los pocos beneficios del alquiler. ¿Nos interesa realmente formar una sociedad, cual sería y qué gastos tendría? ¿Por qué dice Hacienda que deberíamos tener una sociedad?.

1 Respuesta

Respuesta
1
¿Cuándo dices que hacienda te dice, a quien te refieres? ¿Es decir hacienda os ha enviado alguna carta o os ha requerido para algo? ¿O simplemente esto os lo dijo un funcionario de ventanilla? No entiendo por que tenéis que constituir ninguna sociedad para esto, una sociedad resulta muy cara en constitución, altas de autónomos, gestores, etc solamente para alquilar un local. ¿Me imagino que estaréis haciendo recibos con iva y luego pagando ese iva a hacienda no?, es que no he entendido muy bien a santo de que tenéis que tener una sociedad. Mucho me temo que la persona que os informo no sabia exactamente vuestras circunstancias.
Hola Aurora,
efectivamente estamos haciendo recibos con el 16% de IVA y deduciendo la Retención del 18%. El comentario lo dijo una funcionaria de venanilla, ya que tuvimos que personarnos a causa de que Hacienda nos tenía retenidas las devoluciones del IRPF de este año y me mandó una carta con una declaración paralela donde no me incluían la deducción por la retención, ya que según ellos se lo atribuían todo solo a uno de los dos (lo cual es el primer año que nos pasa...), hasta que lo aclarásemos en persona (tuvimos que llevar recibos mensuales y el contrato para que lo confirmaran). Entonces después de aclararlo, dijo que lo mejor para que no volviera a repetirse esta situación es que hiciéramos una sociedad, pero la verdad es que nosotros pensamos lo mismo que nos has contestado, que resulta muy caro y a nosotros no nos interesa en absoluto. Si nos vuelven a retener la devolución del IRPF, pues habrá que esperar unos meses y aclararlo de nuevo, ¿no? ¿O ves alguna otra opción?. ¿Y qué habría pasado si el inquilino no hubiera hecho sus pagos a Hacienda (que era lo que nos temíamos)? ¿Hacienda nos dejaría incluir la retención por el arrendamiento en nuestra declaración o lo perderíamos? Muchas gracias por la rápida contestación que nos has dado.
Me imginaba que la fantástica solución te la había dado un funcionario de ventanilla. No le hagas ni puñetero caso, por que esta claro que tiene las nociones justas. Que hacienda se equivoque en grabar la información y ponga una retención a otro, ocurre muchas más veces de las que crees. Se te requiere, presentas los papeles y se soluciona. Te pasaría exactamente igual (no tiene por que ocurrir siempre) si fueras una sociedad, con las sociedades también tienen sus "lios" no te creas. Tal como lo hacéis es como se tiene que hacer, sois dos personas físicas que alquiláis un local que os pertenece a titulo personal otra cosa seria que tuvierais 24 locales para alquilar, ahí si os convendría una sociedad, pero en esta caso es absurdo e innecesario. Si vuelve a ocurrir la solución seria la misma, pero no tiene por que volver a pasar. A la otra pregunta de que pasaría si tu inquilino no hubiera hecho sus pagos, es un problema que para nada te perjudica o te daña a ti. Mientras tu declares lo tuyo y pages los impuestos que te corresponden hacienda no te puede hacer nada, si el inquilino incumple y no paga los suyos, igual que si no declara el iva de su sociedad o no pagara a la seguridad social, etc este estamento le embargaría para cobrar su deuda que en ningún caso es tuya. No obstante seria raro que no declarara el alquiler puesto que para el es un gasto que se puede desgravar. Pero la respuesta es que lo que el page o no page le sera reclamado a el siempre en ningún caso a ti que si has pagado lo tuyo, esas retenciones se te incluirían puesto que tu si las has pagado (a través de el, aunque el no las ingrese)

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas