Seguro de vida en la hipoteca

Hola, me han cobrado el segundo año del seguro de vida de la hipoteca que tenia contratada con la entidad bancaria que me concedió la hipoteca automáticamente a mi cuenta. Quería saber ¿es obligatorio el pago de este seguro de vida? Y si no es asi ¿Están obligados a devolverme el recibo del mismo? Gracias.

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Legalmente no es obligatorio, y si lo deseas puedes darte de baja, para lo cual debes de enviar al banco, o mejor dicho, a la Cia. asseguradora del banco, con al menos un mes de antelación al vencimiento de la anualidad, una carta ordenando la baja y cancelación de la póliza que desees.
En este caso veo que ya te la han cobrado, por lo que difcílmente te reintegraran el importe de la anualidad que has pagado, así que estate atento para la siguiente anualidad, y presenta la carta de cancelación en tu banco, no esperes al próximo año, hazlo ya y que te sellen la copia de esa carta con fecha de recepción, y firma de algún apoderado.
No obstante, si el cargo de este último recibo tiene una antigüedad de 15 ó 20 días, da orden, por escrito claro, al banco de que devuelva este recibo, no pueden negarse, y si lo hacen, que lo hagan por escrito, y presentas reclamación ante el Banco de España.

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