Venta y plusvalía

Buenos Días,
Próximamente voy a realizar la venta de un inmueble ( residencia habitual ) y comprar otra vivienda.
¿La casa la compre hace 7 años por un precio de 90.000? + ¿Iva y pretendo venderla en 300.000?.
La nueva vivienda tiene un precio de 243.000 + IVA, y el dinero de la venta serviría para cancelar la actual hipoteca y financiar parte de la nueva vivienda.
¿Cómo se haría para el tema de la plusvalía?. ¿Existe alguna forma de no pagar la plusvalía por reinversión?.
Gracias de antemano.

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Siempre que la vivienda que vendes y la vivienda que compras tengan la consideración de vivienda habitual, puedes aplicarte la exención por reinversión en vivienda habitual. Dicha exención te permite no tributar por la plusvalía que reinviertas en la compra de la nueva vivienda habitual.
Gracias por la aclaración, pero ¿esta exención se tendría que realizar en el mismo año fiscal, he de justificarlo con algún documento? Ademas la vivienda esta en otro municipio de la misma provincia, ¿Habría algún inconveniente?
La exención por reinversión en vivienda habitual se aplica cuando el contribuyente reinvierte el dinero obtenido por la venta de su vivienda habitual en la compra de una nueva vivienda habitual siempre que se cumplan determinadas condiciones. Una de ellas es que la vivienda haya sido habitual durante 3 años. Para que no se exija el cumplimiento de dicho plazo, debe producirse alguna de las siguientes circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda: separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo, celebración de matrimonio.
La exención por reinversión en vivienda habitual se aplica a la plusvalía obtenida y que se utiliza (toda o en parte) en la compra de la nueva vivienda.
La Administración ha considerado aplicable la exención por reinversión si se reinvierte en una vivienda en construcción, siempre que el inicio de la inversión tenga lugar en el período de los 2 años, posteriores o anteriores a la transmisión y ésta finalice antes de los 4 años desde su inicio.
Si la vivienda no está en construcción, la reinversión deberá efectuarse de una sola vez o sucesivamente en un período no superior a dos años.

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