Plusvalías venta casa.

Tengo las siguientes cuestiones referentes a la venta de una casa.
¿El 7 de julio de este año hará un año de la compra de una casa que escriture en su día por 72.000?. ¿Hoy en día la quiero vender por 180.0000?. ¿El pago de plusvalía al ayuntamiento cuanto es si es una población de menos de 10.000 habitantes? Se que el pago por irpf seria de un 15% después de un año de la diferencia entre lo escriturado y lo vendido, ¿ahora mi pregunta es si reinvierto 60.000? ¿En la compra de otra casa solo tendría que pagar por la diferencia? ¿Me puedo acoger a una exención por cambio de residencia? ¿Si el año que viene no tuviera obligación de declarar por no llegar al mínimo obligatorio quedaría exento?

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La plusvalía municipal es un porcentaje diferente en cada ayto. Y se calcula en base al valor catastral de la vivienda en el momento de la venta. Acude a tu ayto con el recibo del IBI y las escrituras y ellos te dirán lo que deberás pagar.
Otras cuestiones:
Como bien dices, se paga el 15% si pasa un año desde que lo compraste, así que deberás esperar a vender hasta el 7/7/2005 para que no te lo incluyan a gravamen en tu base imponible (que seria un %más alto)
Tus Ganancias Patrimoniales (GP) son de 180000 - 72000 = 108.000 y (si pasa el año) pagaras el 15%, o sea 16.200
En cuanto a la reinversión:
Para solicitar exención (total o parcial) se deben dar las 2 circunstancias:
1ª) que la vivienda transmitida sea la habitual. Para ello se debe tener durante al menos 3 años. Hay excepciones en que la consideran habitual en menos de 3 años: matrimonio, separación, nacimiento de hijos... pero se deben poder justificar.
y
2ª) que se reinvierta TODO el dinero de la venta (180.000) en el nuevo piso. SOLO en el caso de exención REINVERSIÓN se podrá descontar la hipoteca que quedara pendiente en el momento de la venta. Ese importe resultante (180.000 - hipoteca)seria el que deberías reinvertir en la nueva casa.
Como no me indicas si tenias hipoteca, pongamos que el importe que deberás reinvertir sera X.
Así que si piensas reinvertir 60.000, solo decirte:
1º) que NO puedes ya que tu vivienda no es HABITUAL (solo 1 año), salvo que te puedas acoger a alguna excepción y justificarla
y si lo consigues...(te puedes casar!)
2º) para quedar exento el importe X deberá ser igual o menor que 60.000.- y así no pagarías nada
Suponiendo que tu vivienda se considerase habitual (si no ni haría falta seguir comentando) y que el importe X fuera MAYOR que 60.000, pagarías por la parte proporcional con tus GP que no reinviertas.
Por ejemplo:
Venta 180.000
Hipoteca pendiente 65.000
Importe a reinvertir: 115.000
GP: 108.000
Se reinvierte 60.000
Se hace una regla de 3:
Importe que se debe reinvertir (115.000) es a tus GP (108.000) como lo que realmente reinviertes (60.000) lo es a la base exenta, que seria 56.347,83
Una vez tenemos la base exenta (56.347,83) la descontams de las GP (108.000) y obtenemos la base NO EXENTA (51.652,17 ) sobre la que se PAGARÍA el 15 %, es decir, 7.747,82
Solo añadir que aunque estuvieras exento de hacer la declaración si VENDES y obtienes GP lo debes declarar.
Salvo que tanto la venta y la compra del nuevo sea en el mismo año y se REINVIERTA TODO (115.000 en el ejemplo) en el nuevo piso, entonces no haría falta
Espero haberte aclarado tus dudas, y por favor, si no tienes más consultas, no olvides puntuar la respuesta.
¿La hipoteca pendiente son 126.000?.
¿Puesto qué la diferencia 54.000?, si yo esta misma cantidad es la que reinvierto pero a través de una nueva hipoteca sin tener que tocar ese dinero ¿me valdría?
La exención en que momento se aplica y a que organismo he de dirigirme.
Gracias.
Otra vez
La respuesta a tu ultima pregunta es NO... si pides una hipoteca para pagar es que no estas reinvirtiendo, vaya que t eguardas la pasta en el banco
Y en cuanto a la hipoteca pendiente...¿cómo le piensas explicar a hacienda que después de solo 1 añito del piso que compraste por 72.000 TODAVÍA te quedan por pagar 126.000?
Me temo que no les va a colar
Imagino que habrás hecho alguna ampliación,,,, así que deberás hacer la parte proporcional sin contar la ampliación
La exención se indica en la misma declaración del año en que haces la venta... hay un apartado especial para ello.
Un saludo y por favor no olvides puntuar la respuesta

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