Ibi sin notificar

He recibido una comunicación, que no notificación, del Ayuntamiento de Moncofa (Castellón) informándome del IBI desde el 2004. Yo escrituré el piso objeto del IBI en cuestión, en octubre del 2003.
Me reclaman los importes correspondientes a los ejercicios 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, como atrasados y susceptibles de liquidar en tres plazos, y los del 2009 y 2010 a pagar en su plazo y sin recargo, en ambos casos.
Al comentar al ayuntamiento la posibilidad de que hubiera ejercicios prescritos, me dicen que, si no hay notificación al promotor en plazo de vigencia, sí podrían estar prescritos. Pero que si existe esa notificación, la responsabilidad sería de él, por no avisarme de la existencia de los recibos pendientes.
Cada año, al preparar la declaración del IRPF, he pedido al Ayuntamiento los datos de referencia y valor catastral de mi piso y me han dicho que todavía no había nada...
Este año, por fin, he conseguido la información que solicité y están esperando a que les diga si estoy de acuerdo con los importes y los plazos para confeccionar los recibos.
Puesto que yo no he sido notificado, entiendo que puedo presentar un recurso solicitando la anulación de los recibos de los ejercicios prescritos (2004, 2005 y 2006) y solicitar el pago de los restantes en los plazos que me convengan.
Gracias por la opinión del experto y sus indicaciones sobre el recurso a presentar.
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En primer lugar le indicaremos que los Ayuntamientos no están obligados a notificar el tema del I.B.I., salvo norma en contrario propia de cada Ayuntamiento. Dado que el obligado a darse de alta en el I.B.I. es decir en el Catastro para que después le pasen el recibo domiciliado o no según se haga es el interesado, es decir el comprador de la vivienda. En su caso concrseto tendríam os que saber el año que adquirió la vivienda, pero aunque firmara un Contrato con la Promotora hace una serie de años, saber cuando concedió el Ayuntamiento la autorización o cédula de habitabilidad, ya que a partir de esa fe3cha es cuando el solar o la división horizontal hecha por el promotor convierte el solar en piso.
Estar en curso, es decir, no prescritos son los correspondientes a los años 2.006 en adelante, los anteriores en teoría estarían prescritos, salvo que efectivamentre haya existido comunicación al promotor bien directa bien a trav´ñes del Boletín Oficial de la Provincia, y serían de su responsabilidad, si a Vd. no le han comunicado nada.
En conclusión lo primero enterarse de que comunicaciones y en que años y a quien han comunicado la existencia del I.B.I., si ha sido al promotor y existe que lo pague el, ya que Vd. no es responsable. En segundo lugar saber cuando se han concedido los permisos de habitabilidad que es partir de cuando el Ayuntamiento concede permiso para que los propietarios puedan ocupar las viviendas.
Basado en ambas cuestiones, que creemos puede hacerlas personalmente, y según las contestaciones e informacionesn que le den, presentar el recurso corsrespondiente con estos argumentos.
Confiamos haberle podido ayudar. Nuestros corsdiales saludos.

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