¿Cuándo debe hacerse la "renuncia a la condición de heredero" de una herencia de los padres...?

Hola: Quería saber, por favor, cuándo debe hacerse la "renuncia a la condición de heredero" de una herencia de los padres si el padre murió hace algunos años y la madre sigue con vida todavía.

Muchas gracias.

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Te doy un documento extendido para que lo leas y sepas todo el proceso a seguir para poder realizar dicho rechazo, es un poco largo pero bueno para ti es de interés yo me lo leería con calma y en caso de que tengas alguna duda te la resolveré sin problemas.
Renuncia a herencia de un familiar
La renuncia a una herencia se refiere siempre a la totalidad del caudal
hereditario y es un acto voluntario y libre. Aceptar una herencia supone
hacerse cargo tanto de
los bienes como de las deudas que el difunto
pudo haber contraído en vida. Por ello, conocer todo el caudal es
imprescindible, puesto que si las deudas son superiores a los
haberes,
el heredero tendrá que responder con sus propios bienes. Cuando se
presume que las deudas son mayores que los beneficios que se puedan
obtener, es preferible aceptar la herencia a beneficio de inventario o
rechazarla. La repudiación de una herencia debe ser expresa y tiene que hacerse ante notario Para
rechazar una herencia, el beneficiario tiene que declarar su voluntad
de no ser heredero y, por tanto, debe manifestar que no asume los bienes
hereditarios que le corresponderían.
Según el artículo 1.008 del
Código Civil, la repudiación de la herencia debe realizarse de forma
expresa mediante escritura pública ante notario o, si existe litigio o
no hay testamento, a través de un escrito presentado ante el juez
competente que vaya a conocer el procedimiento de división de la
herencia. No es posible renunciar a una herencia de
forma tácita, ni a
través de un documento privado. El coste del documento público ante
notario, cuando es una renuncia "pura y simple" (en la que se rechaza la
herencia sin especificar en favor de quién se renuncia), oscila entre
50 y 60 euros.
La porción a la que un heredero ha renunciado se
reparte de modo proporcional entre quienes sí han aceptado la herencia.
Esta situación puede ocurrir tanto en las sucesiones sin testamento como
en las testadas. En caso de renuncia de todos los herederos
situados
en la primera línea de la sucesión, concurrirían las sucesivas líneas
de herederos, según lo establecido por ley para la sucesión intestada.
Características
De la renuncia a una herencia Al renunciar a una herencia, el heredero
pierde todos sus derechos sobre ella, a la vez que queda desvinculado de
las cargas o gravámenes que tuviera la misma. El acto de renuncia tiene
las siguientes
particularidades:
La repudiación de una herencia es un acto libre.
Según la ley, todas las personas que tienen la libre disposición de sus
bienes pueden rechazar una herencia. Una vez realizada la renuncia es irrevocable.
La decisión de renunciar a una herencia es definitiva y no tiene
vueltaatrás, excepto si se han producido errores o anormalidades que la
hacen nula (vicios en el consentimiento) o cuando aparece un testamento
desconocido
Es un acto que no puede ser parcial.
Esto significa que no se puede aceptar o rechazar solo una parte de la
herencia y negarse a recibir otra, ni se pueden imponer condiciones o
plazos para aceptarla o repudiarla.
No se puede requerir a un beneficiario para que acepte o rechace una herencia hasta que hayan pasado nueve días hábiles desde el fallecimiento del causante.
La renuncia no se puede llevar a cabo si ha ocurrido algún acto o hecho que signifique la aceptación tácita de la herencia.
La renuncia ha de hacerse mediante escritura notarial o a través de un documento presentado en el Juzgado competente. No es válida la realizada en documento privado o por actos no expresos.
No puede rechazarse una herencia cuando ello suponga un perjuicio para un tercero. Si el heredero repudia la herencia y con ello causa un perjuicio a sus acreedores,
estos podrán solicitar al juez que les autorice para aceptarla en su nombre.
A
Los acreedores se les atribuye la cantidad correspondiente hasta cubrir
el importe de sus créditos y, si sobra parte de la porción hereditaria
de quien rechazó la herencia, esta se reparte entre el resto de los
herederos.
Si la herencia lleva aparejadas deudas o hay acreedores por parte del difunto, cualquier heredero es libre de negarse a recibir lo que le ha dejado el causante.
La
Renuncia a la condición de heredero no implica tener que rechazar los
legados de la herencia, ni impide la aceptación de la mejora.
En el derecho común (artículo 1.280 del Código Civil), no es posible renunciar a la herencia de una persona viva.
Quiénes pueden repudiar una herencia En principio, pueden aceptar o
repudiar la herencia todas las personas con capacidad suficiente para
disponer de sus bienes libremente. Sin embargo, conviene prestar
atención a las siguientes situaciones:
Es común el caso de las personas mayores que rechazan una herencia en beneficio de sus descendientes.
Hay
Quien se queda viudo y renuncia a la herencia de su cónyuge en favor de
los hijos, los nietos o los sobrinos. Este tipo de actos pueden tener
una incidencia negativa en el patrimonio familiar, puesto que cuanto
menor es el grado de parentesco con el causante, menores son las
reducciones y más impuestos se tienen que pagar para hacerse herederos.
Es frecuente que los hijos o descendientes renuncien a la herencia de un progenitor fallecido en favor del otro progenitor, que ha podido quedar en una situación económica precaria.
El hijo o descendiente que ha recibido una mejora puede renunciar a la herencia y aceptar solo la mejora, según el artículo 833 del Código Civil.
El menor emancipado
Solo puede aceptar la herencia a beneficio de inventario para que sus
bienes no queden vinculados a las posibles deudas de la herencia que
acepta. Para repudiar la herencia, necesita el consentimiento de sus
padres, del tutor o del defensor
judicial.
En el caso del menor no emancipado,
la aceptación de la herencia debe realizarse en su nombre por sus
padres o por las personas que ostentan su patria potestad. Los padres o
tutores necesitan una autorización judicial para repudiar la herencia
instituida a favor del
menor.
Cuando el heredero es una persona incapacitada, en función de su incapacidad,
el
tutor (o el "curador" si es parcial) necesita una autorización judicial
para repudiar la herencia, no así para aceptarla a beneficio de
inventario.
La persona en quiebra o concursada puede aceptar una herencia a beneficio de inventario, pero necesita autorización de los síndicos para repudiarla.
Si la herencia se instituye a favor de una persona jurídica
(Una fundación, asociación, empresa, etc.), sus representantes legales
necesitan una autorización judicial para renunciar a la misma.

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