Modificación IRPF Mod. 100 año 2011

Ante todo darle las gracias por ayudar a gente que no domina temas fiscales como es mi caso.
Quisiera exponerle un problema que se me ha planteado y no se como poder solucionarlo. Le pongo en antecedente rápidamente.
Un matrimonio divorciado legalmente en 2007 y pendiente de liquidar a fecha de hoy la sociedad de gananciales habida en el matrimonio, deciden en el año 2011 vender un finca rustica de su propiedad en 1/3 a un particular (los otros 2/3 pertenecen a los hermanos del marido).
A la mujer le corresponde una titularidad del 16,67% por lo que en la firma de la escritura de venta le corresponde una cantidad de 4766€ aproximadamente con unos gastos en proporción de 300€, la finca fue adquirida en el año 1997 por importe (la de la mujer) de 2900€ igualmente aproximada.
EL comprador entrega la cantidad total a las partes en la firma ante notario. En dicho acto el marido o ex marido de la mujer, aparte de coger su importe que le corresponde, se queda con 2000€ en efectivo pertenecientes a su ex mujer, con lo que esta solo percibe 2766€, quedando pendiente el ex marido de entregárselos cuando se liquide la sociedad de gananciales.
La mujer en el año 2012 realiza la Declaración del IRPF del ejercicio 2011 y se imputa dicha Ganancia Patrimonial, por la totalidad de la venta de su parte es decir 4766 menos los 2900 de adquisición osea que mas o menos tiene una ganancia de 1550 (gastos incluidos y deducidos).
Ahora la mujer que aun no ha percibido la diferencia que el ex marido le adeuda, necesita modificar su declaración de la renta para que dicha ganancial patrimonial sea reducida (alegando en principio que solo ha percibido parte del importe de la venta) presentado la oportuna solicitud a la AEAT que la desestima alegando los artículos 14.1 c) de la Ley del IRPF y el articulo 1462 del Código Civil.
Mi pregunta es ¿Existe alguna posibilidad de poder solicitar que sea modificado este hecho o que se le pueda imputar a la mujer alguna perdida patrimonial o imputar esos 2000€ al ex marido, para que le sea reducida la ganancia por la venta de su parte de la finca?. ¿Y si es así a que articulado debo acogerme para poder presentar nuevamente una alegación a la AEAT?
Es por un tema de recurso presentado y desestimado igualmente ante el Ministerio de Educación por una BEca denegada (precisamente por el hecho de tener esta ganancia patrimonial) de un hijo universitario que convive unicamente con ella formando los dos la unidad familiar?
Espero que la cuestión o la explicación os aclare el tema y pueda haber o podáis ayudarme (pues yo soy el hijo en cuestión del matrimonio y estoy estudiando fuera de mi comunidad y el importe de la beca me es absolutamente necesario para poder continuar con mis estudios.
Como nota solo indicaros que aunque el matrimonio (osea mis padres) siguen en litigio por la liquidación de la sociedad por mi bien común han firmado una declaración jurada conjunta dando fe del hecho que os he indicado (osea que mi padre se quedo con parte del dinero que le correspondía a mi madre por la venta) y ha sido remitida a la AEAT en el escrito que ha sido desestimado

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Aunque la explicación es bastante amplia no es lo suficiente para poder dar una solución concreta. Si ha habido una denegación por parte de la Agencia Tributaria, hay que saber si se está en plazo de recurrir esa denegación y en tal caso recurrirla.

Lo que puedo saber tampoco es, teniendo en cuenta la tardanza que puede conllevar ese recurso, si se estará a tiempo para ponerlo de manifiesto ante la administración que debe conceder es beca, para formalizar de nuevo la petición que al parecer ya ha sido denegada y recurrida sin éxito.

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Gracias por la respuesta, y solo comentarle que de momento si se esta en plazo ante la Agencia Tributaria el presentar Alegaciones a la desestimación, y frente al Ministerio de Educación, se esta en plazo dado que se presentaría un recurso extraordinario de revisión, y acogiéndose a la ley 30/1992, art. 118.1.2ª dicho recurso contempla un plazo para presentarse de 3 meses desde que se conoce la modificación del documento que evidencia el error en la resolución de la beca. es decir desde que se consiga modificar la declaración del irpf del año 2011.

Si necesita cualquier datos o aclaración, con mucho gusto se lo pondría en su conocimiento para intentar buscar una solución?

Es sencillamente la posibilidad de poder imputar esos 2000€ que mi padre se quedo a mayores de su parte de la venta y "desimputarselos" a mi madre por decirlo de alguna manera y sobre todo dado que con hacienda hemos topado poder basar esta petición en base a un articulado o ley para que las alegaciones que se remitan vayan suficientemente justificadas.

Muchas gracias de nuevo quedo pendiente de su respuesta, un saludo

Entonces se trata de preparar un escrito de alegaciones suficientemente fundado en derecho y motivado, si necesita ayuda para ello en mi blog tiene la forma de contactar directamente conmigo, ya que como puede comprender este espacio no es adecuado para ello

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