Renta 2011, desgravar alquiler e hipoteca

Buenos días,

Me veo en la necesidad de preparar la declaración de la renta y me surge una duda. Durante el 2011 estuve viviendo de alquiler de enero a agosto. En el mes de junio firmamos una hipoteca para un piso nuevo (la hipoteca me la puedo desgravar porque el contrato de compraventa se firmó en diciembre del 2010, cuando todavía estaba vigente la ley que permitía la desgravación por hipoteca)

Imagino que me podré desgravar el alquiler como vivienda habitual de enero a junio y la hipoteca del piso nuevo de junio a diciembre.

La duda me surge en los meses de julio y agosto en los que estuve pagando el alquiler y la hipoteca simultáneamente (ya nos habían entregado el piso pero lo estábamos acondicionando para entrar a vivir) ¿Solo me puedo desgravar una de las dos cosas o ambas para esos dos meses?

Muchas gracias por atender mi consulta.

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Primero, la modificación de la deducción por inversión de vivienda habitual se reguló en el Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, de modificación del RIRPF; Posteriormente el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, con efectos retroactivos volvió a modificarla dejándola como estaba, pero ampliando la base de deducción a 9.040 euros.

Por otro lado, no son incompatibles las deducciones por alquiler y adquisición. Dado que tienes un plazo de 12 meses para habitar la vivienda habitual, puedes deducir por ella mientras estaba en construcción y mientras no la habitaste (siempre que cumplas el plazo de 12 meses para habitarla desde la firma de la escritura o entrega de la vivienda).

Por tanto, y ante los datos que indicas, podrás deducir por todas las cantidades de alquiler, siempre dentro de los límites de bases imponibles (que automáticamente calcula el programa) y las cantidades satisfechas por la adquisición.

Muchas gracias,

Aprovecho para hacer una consulta más. El piso nuevo es un VPO y hemos cobrado unas ayudas de la administración ¿tenemos que declarar las ayudas?

Gracias de nuevo.

Sí, tienes que declarar las ayudas en el ejercicio de la concesión, como ganancias patrimoniales, subvenciones por adquisición de vivienda. Si alguna es una AEDE (AYUDA ESTATAL DIRECTA A LA ENTRADA) podrías declarar un 25% cada año durante cuatro años.

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