Asociación Cultural sin Animo de lucro

Os comento me han ofrecido ser miembro de una asociación cultural sin animo de lucro a cambio de invertir 3000€, pero no me parece que sea del toda legal, la actividad de la asociación es alquilar un piso grande en madrid por habitaciones en total son 9 habitaciones, cada una se alquila por 475€ aprox.(con su correspondiente fianza de 1mes), me han comentado que se hace en forma de asociación para evitar pagar impuestos, y con hacer actividades culturales en plan ir al museo del prado y con no pedir subvenciones, no hay problemas, ¿pero a mi me gustaría saber si todo esto es legal?, porque me suena muy raro me suena a fraude, ¿en caso de que sea afirmativo me podríais decir que se esta incumpliendo como asociación y que delitos se cometen? Y si paso a ser miembro de la directiva y nos denunciasen, ¿responderíamos con todos nuestros bienes? ¿Vale la pena asumir los riesgos?

Y también me he enterado que el aval (en este caso justificante de ingresos de autónomo) con el cual se arrenda el piso es falso esta un poco inflado, ¿si le pillan le pueden multar?

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Muchas preguntas... Desde luego muy limpio no parece el tema. La primera pregunta es si ya está constituida la asociación y si el piso lo adquirió ésta. Porque si no es así, no lo entiendo. Segundo, el hecho de que se constituya como asociación no la excluye de impuestos; por ejemplo, la actividad de arrendamiento está sujeta a IVA. Si el alquiler fuese como vivienda habitual, podríamos hablar de exención, pero al alquilarla así... más bien no.

La otra cosa dudosa es cómo tú mismo calificas tu aportación, como "inversión", lo cual lleva implícito la obtención de algún tipo de beneficio.

Yo pediría los estatutos, los estudiaría bien, verificaría que están visados y que están inscritos en el registro correspondiente.

como puedo verificar que están inscritos en el registro correspondiente? los estatutos si no me los dan puedo yo pedirlos en tal registro?

Es un registro público. Pregunta en tu comunidad autónoma.

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Usted mismo indica que es un fraude de ley y es posible que puedan tener problemas futuros... Usted esta hablando de invertir para realquilar una vivienda y eso no parece ser un objetivo licito como asociación, si no se realiza como actividad económica, y le liquidan impuestos.

Ademas, el propietario de la vivienda, normalmente prohíbe el re-alquiler, por lo tanto, el mismo propietario puede denunciar...

Los miembros de la junta directiva, son responsables de las actuaciones de la asociación, de la misma forma que lo es un administrador de una sociedad. Ademas, el nuevo código penal establece responsabilidad penal de las personas jurídicas (asociación).

Ustedes pueden estar cometiendo delito contra la Hacienda Publica y la Seguridad Social, pero ademas, en algunos casos, pueden estar incurriendo en delito contra las personas extranjeras (por ejemplo) si se lo alquilan a inmigrantes...

No le recomendamos que realice esto, pues seguro que tendrá problemas en el futuro.

Agradecemos valoración de la respuesta.

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A todo eso me huele a timo.

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El art. 1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora de del Derecho de Asociación, es de decir:

"Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ley Orgánica tiene por objeto desarrollar el derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución y establecer aquellas normas de régimen jurídico de las asociaciones que corresponde dictar al Estado.
2. El derecho de asociación se regirá con carácter general por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.
3. Se regirán por su legislación específica los partidos políticos; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las federaciones deportivas; las asociaciones de consumidores y usuarios; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales.
Las asociaciones constituidas para fines exclusivamente religiosos por las iglesias, confesiones y comunidades religiosas se regirán por lo dispuesto en los tratados internacionales y en las leyes específicas, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de la presente Ley Orgánica.
4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley las comunidades de bienes y propietarios y las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, cooperativas y mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico".

En su caso, existe un interés económico, por lo que están fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, en cualquier caso, será una Sociedad Civil, una Cooperativa, una Sociedad de Responsabilidad Limitada o cualquiera otra que quieran adoptar, cuya regulación se encuentra en el Código de Comercio, en el Código Civil y en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Les aconsejo se pongan en manos de un Abogado para que sea éste quien redacte los estatutos delimitando la actividad a seguir, no sea que se encuentren con algún problema con la Hacienda Pública.

Ruego cierre y valore

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Lamento comunicarle que no llevamos temas mercantiles.

Puede intentar contactar con un experto en dicha materia.

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