Joo, ¿Por qué nadie me responde?

Desgravación segunda vivienda.
Hola. ¿Compré mi vivienda habitual y solicité hipoteca por 24.000,00? ¿Pero me costó 100.000,00?. ¿Ahora voy a adquirir una segunda vivienda en la misma provincia que será mi vivienda habitual a partir de ahora por la que pagaré 103.000,00? ¿Y solicitaré hipoteca por 66.000,00? Pero la primera no la vendo. ¿Puedo desgravarme el próximo año en el I.R.P.F.?. En ese caso, ¿cómo lo materializo en el programa P.A.D.R.E.? Y por último, me traslado a esa vivienda para vivir en pareja, pero no me caso, ¿es necesario algún requisito específico para que se considere vivienda habitual?. Muchas gracias, un saludo.

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Te puedes desgravar la compra de la segunda vivienda, no obstante debes valorar si te interesa hacerlo este año o esperar a algún otro año. Me explico:
Si en la anterior vivienda llevas menos de tres años, en caso de considerar la nueva como vivienda habitual ahora, esto te implicaría tener que devolver lo que ya te has desgravado de la antigua (a no ser que hayas cambiado de trabajo a otra población, o alguna otra circunstancia como matrimonio; el hecho de ir a vivir como pareja de hecho, de momento, no es una circunstancia que exima de la obligación de permanecer tres años en la vivienda habitual... es una clara discriminación respecto al matrimonio). Si fuese este tu caso, es decir, que llevaras menos de tres años, lo que deberías hacer es considerar tu antigua vivienda como habitual hasta finalizar ese plazo y seguir deduciéndote la hipoteca de la vivienda antigua. En caso de que alquiles la antigua vivienda, deberías hacer un contrato "no oficial", para no salir perjudicada ante Hacienda.
Si no es tu caso, es decir, que ya llevas más de tres años viviendo y declarando la anterior vivienda como habitual, entonces puedes considerar la nueva como habitual a partir de ahora, teniendo en cuenta lo siguiente: te podrás empezar a desgravar algo por la nueva vivienda a partir de que las cantidades satisfechas en su adquisición superen las cantidades que han servido como base de deducción para la anterior vivienda. Por ejemplo, si llevabas 4 años en la antigua vivienda y, por cada año, te has desgravado lo máximo (9015 euros), en la nueva vivienda te podrás desgravar algo a partir del momento en que los pagos satisfechos (entrada + hipoteca + gastos compra) superen 36.060 euros (9015 * 4 años).
Otra cosa: si la nueva vivienda la has comprado a medias con tu actual pareja, estos 36.060 euros deben corresponder a tu 50%.
La materialización de todo esto en el programa PADRE es la misma que con la anterior vivienda. En el apartado de Deducciones por Inversión en Vivienda Habitual, debes poner las cantidades a las que tengas derecho a deducción (una vez tenido en consideración lo que te he comentado en los párrafos anteriores), y el programa ya te calcula la Deducción que te puedes aplicar.
El cambio de domicilio, en caso de que te interese hacerlo ahora, lo puedes notificar a Hacienda rellenando un impreso (puedes ir a cualquier administración y allí te informarán como hacerlo) o esperarte a la presentación de tu próxima declaración de renta y marcar la casilla "Cambio de domicilio".
Una cosilla: ¿Qué me van a exigir para demostrar que la nueva es vivienda habitual? ¿Es imprescindible empadronarme en la nueva población o bastaría con el cambio de domicilio fiscal?. Y muchísimas gracias por tu amplia y clara respuesta.
Para demostrar que tu nueva vivienda es la habitual, únicamente es necesario el cambio de domicilio fiscal en Hacienda. No obstante, el empadronamiento es un elemento de prueba que, en caso de inspección, te ayudaría de forma definitiva a poder demostrar eso.

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