Modelo 110 - Retenciones e Ingresos a cuenta

Te pido que me ayudes. Mi padre tiene una empresa, y hoy le ha dado un infarto, con lo que yo me tengo que hacer cargo de ciertos papeleos pero no tengo ni idea de algunas cosas.
Por ejemplo, encima de la mesa hay un impreso de la Agencia Tributaria, el modelo 110 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - Retenciones e Ingresos a cuenta". Y me gustaría que me orientases un poco:
¿A qué se refiere este impreso?
¿Cuándo hay que presentarlo y donde?

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Ante su imaginativo, aunque poco plausible planteamiento, me surge una pregunta inevitable: ¿Su padre no tiene un Gestor o un Asesor Fiscal?
En cualquier caso, el Modelo 110 se utiliza para presentar la declaración-liquidación trimestral de las retenciones a cuenta del IRPF realizadas tanto a los trabajadores de plantilla como a los autónomos y otros profesionales que presten servicio a la empresa.
La declaración-liquidación debe presentarse y pagarse dentro de los 20 primeros días de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año.
La presentación puede hacerse en cualquier entidad bancaria o Caja de Ahorros (todas actúan como entidades colaboradoras de la Hacienda Pública). También puede presentarse en la oficina de la AEAT que corresponda al domicilio fiscal de la empresa.
Este mes de Julio el día 20 es domingo, por tanto la liquidación puede presentarse hasta el primer día hábil inmediato posterior, es decir hasta el lunes, 21.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica diaria como consultor y auditor le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo para cualquier ampliación o para resolver nuevas dudas. Un saludo.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.
Entiendo que cuando dice "Ante su imaginativo, aunque poco plausible planteamiento" está sugiriendo que me he inventado la situación para plantear la cuestión. Por desgracia para mi, no tiene NINGUNA razón. Efectivamente, mi padre tiene un asesor fiscal, pero quiero, utilizando los medios que están a mi alcance, darle solución por mi cuenta, sin tener que recurrir a él. Por lo que respecta a la pregunta, muchísimas gracias por la respuesta me ha sido de gran utilidad. No dudaré en volverle a preguntar si tengo alguna duda.

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