Duda retenciones irpf

Hace poco me resolvieron una duda sobre como contabilizar las retenciones de un autónomo, como ésta no puede ponerse un sueldo (no puede usar 475 Hª Pª acreedora por retenciones practicadas), utilizábamos la cuenta 473 Hª Pª retenciones y pagos a cuenta. La duda es la siguiente, ¿cómo desaparece luego la 473, como la abonamos? Porque es una cuenta de activo. Esta cuenta también se usa para los pagos a cuenta del is y en la liquidación se abona con cargo a la 630 impuesto sobre beneficios y luego la dieferencia con Hª Pª deudora o acreedora por impuesto sobre sociedades, pero en el caso de las retenciones no lo sé ¿quedaría en el activo y que pasaría?

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Si estamos hablando de la contabilidad de una SL y el autónomo es un socio, se puede poner perfectamente un sueldo con su retención correspondiente y en ese caso se contabilizaría en el Haber de la 4751 hasta su pago trimestral mediante el modelo 110, porque en este caso la empresa es la que retiene al autónomo.
Si estamos hablando de la contabilidad de un autónomo el cual hace facturas con una retención, entonces quien hace la retención es el cliente de ese autónomo y ese cliente tendrá que hacer lo descrito anteriormente declarando el modelo 110. El autónomo en este caso contabilizará la retención al Debe de la cuenta 473. En esta cuenta se contabilizan todos los pagos a cuenta del IRPF, incluso los que se hacen trimestralmente mediante el modelo 130 y las retenciones que hacen los bancos sobre los intereses abonados, y se cancela cuando se hace y se contabiliza la declaración de la renta, puesto que esas cantidades ya se han entregado a cuenta, resultando menos impuesto a pagar (o a devolver si se ha pagado de más).
Gracias, ¿pero me puede especificar que cuentas se usan para eliminar la 473? ¿Cómo seria el asiento?
La cuenta 473 sólo se puede saldar a la hora de contabilizar el Impuesto Sobre Beneficios (impuesto sobre Sociedades o declaración de la Renta), y depende del resultado de esa declaración.
Por ejemplo, un impuesto que sale a pagar, se contabilizaría así (importes inventados):
Debe de la 630, por la cuota líquida: 1.000
Haber de la 473 por las cantidades entregadas a cuenta: 300
Haber de la 4752 por el importe a pagar del impuesto: 700
Si el impuesto resulta a devolver, el asiento sería así:
Debe de la 630, por la cuota líquida: 200
Debe de la 4709 por el importe a devolver: 300
Haber de la 473 por las cantidades entregadas a cuenta: 500

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