Vivienda alquilada vuelve a ser habitual

Buenos días,

En 2010 me compré un piso con un dinero que tenía ahorrado de una cuenta vivienda. Estuve ocupando dicho piso (que fue considerado vivienda habitual a nivel de la declaración de la renta y desgravé las cantidades de la hipoteca durante ese tiempo) hasta que me casé -con separación de bienes, por si fuera relevante-, en setiembre del 2011. A partir de entonces, no lo he considerado vivienda habitual porque me fui a vivir al piso de mi mujer, donde ella es la única propietaria. Me confirmaron en esta misma página que hacienda no me podría pedir que devolviera lo desgravado porque el matrimonio es una de las condiciones que puede hacer que se modifique la vivienda habitual sin penalización, a pesar de la cuenta vivienda.

El piso lo he tenido alquilado durante 2012 con contrato y yo no tengo problema en que la otra persona declare el alquiler, siempre y cuando no tenga penalización por haber sido anteriormente mi vivienda habitual (la parte de declaración por los ingresos del rendimiento del alquiler tengo claros que debo declararlos). ¿Podría hacienda reclamarme algo de lo que me desgravé por vivienda habitual en la declaración de 2010 y 2011?

Por otro lado, debido a circunstancias económicas de ella, vamos a poner en venta su piso y nos iremos a vivir al mío, pasando de nuevo a ser vivienda habitual. ¿Podría desgravarme normalmente como antes de casarme?

Muchas gracias por vuestra ayuda y por leer todo el contenido, que es extenso...

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La Agencia Tributaria dice lo siguiente:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion_de_la_compra_de_la_vivienda/Deduccion_por_inversion_en_vivienda_habitual/Condiciones_y_requisitos_de_caracter_general_.shtml

Condiciones y requisitos de carácter general.

Concepto de vivienda habitual.

Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos.

Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas

Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto

Conceptos que se asimilan a la vivienda habitual, a efectos de la deducción:

Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.

Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, con el máximo de dos.
Bases máximas de inversiones deducibles.

Inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual y cantidades depositadas en cuentas vivienda.

El importe máximo de las inversiones con derecho a deducción por el conjunto de estos conceptos está establecido en 9.040 euros anuales. Este límite se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta. El exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe no podrá trasladarse a ejercicios futuros.

Cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de minusvalía.

El importe máximo de la inversión con derecho a deducción por este concepto está establecido en 12.080 euros anuales, sin que el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe pueda trasladarse a ejercicios futuros.
Comprobación de la situación patrimonial: base efectiva de inversión deducible.

La aplicación efectiva de las deducciones por inversión en vivienda habitual está condicionada a que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

Lee también este artículo:

http://www.idealista.com/news/archivo/2010/09/08/0251923-como-seguir-desgravandome-si-cambio-de-vivienda-habitual

O este otro:

http://www.nogueirayaraujo.com/irpf/resumen-sencillo-de-la-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-irpf/

Importante este otro:

http://www.intereconomia.com/noticias-negocios/finanzas-personales/macro/nuevo-objetivo-hacienda-las-irregularidades-deduccion-vi

Más o menos me queda claro, aunque ya había leído buena parte de los textos propuestos. El problema viene porque mi vivienda dejó de ser habitual y volverá a serlo, que resulta un caso un tanto "extraño".

¿Podrías confirmarme este punto?

Como comentabas la propia AEAT permite el cambio de vivienda habitual en caso de matrimonio sin tener que estar el periodo de 3 años, por lo que este punto estaría claro que no podrían hacer que devuelvas las desgravaciones.

Tampoco figura en ningún sitio que no puedas volver a tu anterior vivienda habitual y comenzar de nuevo a desgravarte por las cantidades pagadas a partir del momento en que comienzas a vivir en ese domicilio. Por otro lado, tendrás que tener en cuenta nuevamente que tienes que estar al menos 3 años en esta vivienda para considerarse habitual y desgravarte sin problemas (salvo las excepciones : No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas).

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