Impuestos venta de casa

Para mí, como vendedor, ¿cuáles son los impuestos/gastos que he de asumir al vender mi casa?
Otra cuestión:
Para mí, como comprador de una casa, ¿cuáles son los impuestos/gastos que tengo, aparte de los gastos de formalización de hipoteca?
Me han dicho que el I. Transmisiones Patrimoniales es del 3.5% si la casa que se compra se destina a vivienda habitual, y además es de protección oficial. ¿Es cierto? ¿Dónde viene que una casa sea de protección oficial? En la nota simple no lo he visto.

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A su primera pregunta si es Vd. quien vende, y han acordado que es lo noirmal pagar los gastos de la venta "según Ley" lo único que Vd. tiene que pagar es el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, el resto va a carsgo de3l comprador.
En caso de ser comprador los gastos son los de escritgura, Actos Jurídicos documentados por la hipoteca, el 7% de I.T.P. (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) o I.V.A. al 7% de momento si la casa es nueva, y el Registro de la Propiedad.
Pues efectivamente en la nota del Registro dce la Propikedad, tikene que figurar que es una V.P.O. (Vivienda de Protección Oficial) que solamente se puede vxenders a otrra perssona dce circunstancias parecidas al que se la concedieron y en un precio similar, aunque ahí se hacen muchos trucos por aquello de las mejoras realizadas, y efectivamente el I.T.P. es la mikktad.
Confiamos haberle ayudado. Nuestros cordiales saludos.
Muchas gracias por la aclaración, pero tengo una última pregunta:
¿Dónde se puede verificar que la casa es V.P.O además del registro?
¿La Junta de Andalucia dispone de un compendio de las casas que son y han sido V.P.O, o es otro organismo el que tiene la información?
Muchas gracias, reciba un cordial saludo.
Desde luego aparte del Registro, donde consta la Escritura completa de la adjudicación, si pide de la misma una nota completa, en la Consdejería de la Vivienda, dependiendo de que dichas viviendas V.P.O. se hicieran a nivel autonómico o a nivel municipal como po ejemplo en Sevilla que las hace Envisesa.
Por ello lo más sen cillo es el Registro de la Propiedad, puesto que ahí consta todo, pero no pida una nota simple, sino una nota completa, y de esta forma se evitará dar muchas vueltas. Es nuestra opinión, puesto que legalmente lo que vale a todos los efectos es lo que consta en el Registro de la Propiedad.
Coridales saludos.

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