¿Calculo liquidación aplicando prorrata?

Mi nombre es María y estoy cursando 1º Administración y Finanzas, y mi pregunta es la siguiente tengo un ejercicio al cual tengo que liquidar el iva, tengo varias operaciones y una que tengo duda es Gastos base imponible 16% aplicados a una operación exenta limitada, ¿cómo lo meto dentro si no se deduce el iva soportado? En el calculo de la prorrata.

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Vamos a ver existen dos reglas de prorrata, la general y la especial:
a) General: El porcentaje se determina de la siguiente forma: Porcentaje de prorrata =(Operaciones que originan el derecho a deducir) / (Total de operaciones realizadas).
b) Especial: Tenemos tres tipos de posibles deducciones del IVA:
  1) Gastos en la adquisición de bienes y servicios empleados exclusivamente en actividades que originan el derecho a deducir. El IVA es totalmente deducible.
  2) Gastos en la adquisición de bienes y servicios empleados exclusivamente en actividades que no originan el derecho a deducir. No se deduce el IVA soportado.
  3) Gastos en la adquisición de bienes y servicios empleados indistintamente en ambos tipos de actividades. Se sigue la regla de la prorrata general.
Lo primero que habría que determinar es en qué caso nos encontramos.

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