Aegaciones para justificar deducción vivienda habitual

El ppdo. Día 30 de diciembre recibí por correo certificado en mi domicilio una declaración paralela de la A. Tributaria en la que no constaban las deducciones por vivienda habitual y se me indicaba que en plazo de 10 días hábiles debería presenar escrito de alegaciones junto con fotocopia escritura del préstamo hipotecario, contrato de vivienda y último extracto bancario del 2008 donde se especifique cantidades pagadas por dicho préstamo.
Esta vivienda la compró mi madre, nacida en 1929, a fin de no tener que rehabilitar su antigua residencia ya que tiene bastantes problemas de movilidad por su edad y precario estado de salud.
Tanto en el contrato de compraventa como en el de préstamo, figuro yo como segundo titular, aunque es ella quien ha pagado y sigue pagando todo y por esa razón es a ella quien se desgrava todas las deducciones por intereses (no el 50%)
Lo que me extraña es que es ahora, después de varios años (empezó a desgravarse en el año 2004), cuando me piden esta justificación.
En el borrador que me enviaron de la renta 2008, la imputan sólo el 50%, ¿por lo que su declaración salía positiva en 308.00?. ¿Ahora en la paralela no le ponen ninguna deducción y le piden que abone 890?.
¿Cómo debo enfocar mi escrito de alegaciones?
Muchísimas gracias de antemano. Le sigo mucho porque me parece un excelente experto.

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Respuesta
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Supongo que la paralela viene a nombre de tu madre ¿No?.
¿Y el préstamo esta puesto a nombre tuyo o de tu madre?
El préstamo está a nombre de mi madre y mio. En Caja Madrid nos dijeron que si no lo hacíamos así no podían concedérselo al ser mi madre tan mayor.
La paralela viene a nombre de mi madre, si.
Muchas gracias por tu interés. Espero aquí tu respuesta
Isabel
Hay algo que no cuadra.
¿Y el piso a nombre de quien esta?
Disculpa. Pienso que al exponer la pregunta ya te he inducido a error.
Cuando, al principio, digo en mi domicilio quiero decir en la casa en donde vive mi madre actualmente, que es todavía la antigua. Y es que desde que murió mi padre vivo con ella para cuidarla.
El contrato de compraventa de la vivienda por la que mi madre se desgrava está a nombre de las dos. Mi madre lo quiso así, ya que, aunque yo tengo casa propia, la he cerrado para vivir con ella porque necesita mucha atención.
El contrato de compraventa se firmó el 30 de octubre de 2007, aunque por vicios ocultos, la constructora no nos dio las llaves de la vivienda hasta enero del 2008. Desde ese momento pagamos comunidad, luz, agua, derramas, etc... pero aún no nos hemos trasladado allí por la precariedad en el estado de salud de mi madre que imposibilita plantearnos la mudanza.
Creo que ahora lo he puesto un poco más clarito. Lamento los trastornos que te estoy ocasionando.
Un saludo,
Isabel
Perdona pero ahora si que me has liado
Contestame a estas preguntas:
1.- La casa a la que hace referencia la paralela a nombre que quien esta.
2.- Habitáis la casa a la que hace referencia la paralela o la tenéis vacía.
3.- El 50% que os degravais cada una es de la misma casa.
4.- Y por ultimo en que año falleció tu padre.
Se concisa
Vaya. Si que lo siento.
1. A nombre de mi madre y mio
2. La tenemos vacía
3. Yo no me degravo nada por esa casa ( la casa a la que hace referencia la paralela). Se degrava todo mi madre
4. Mi padre falleció hace diez años (¿Tiene qué ver algo el año del fallecimiento de mi padre?) Ahora la que se pierde soy yo.
Otra vez gracias por tu interés.
Isabel
Nada lo de tu padre era por ver si tu madre tenia el usufructo, pero no importa.
Enton a ver si me he enterado:
1.- Tenéis un préstamo tu madre y tu, del cual tu madre solo se desgrava el 50 % y tu no te desgravas nada. (Esto es lo primero que no entiendo ¿por que tu madre se desgrava el 50% y no el 100%)
2.- Hacienda manda una paralela a tu madre quitándola ese 50% de desgravación dejandoselo al 0%
3.- Luego me dices que la casa la tienes vacía, supongo que sera por que vivís en otro sitio.
Por lo tanto: Las deducciones por inversión en vivienda habitual que se hacen en la declaración de la renta, son, precisamente, para vivienda habitual. O sea para la vivienda que habitéis. Y hacienda sabe perfectamente, que casa habitáis y cual tenéis vacía.
Creo que por esa razón hacienda os ha abierto una paralela reclamando el 50% de deducción que se hizo tu madre por una casa que esta vacía
¿Es posible?
Buenos días:
Como te indiqué, mi madre tiene una casa en propiedad: En la que vivimos ahora, ella y yo.
Ella, porque es su casa de siempre y yo porque tengo que cuidarla debido a su precario estado de salud.
Como en esta casa había que hacer reformas mi madre decidió que seria mejor comprar una nueva.
Esa casa nueva que compra en el 2004 y la entregan a finales del 2007 es el objeto de la paralela.
Como te he contado más arriba todavía no nos hemos mudado porque la salud de mi madre ha empeorado. Lógico. Tiene 80 años.
Lo que me extraña es que en el borrador 2008 que envía hacienda, si contemplen la degravación aunque sólo por el 50% y ahora manden la paralela pidiéndola que justifique la misma. ¿Será por qué se degrava el 100% de los intereses? Pero eso es lo correcto.
¿Por qué, entonces?
La verdad es que estoy un poco asustada.
¿Puedo agarrarme en las alegaciones a que en el borrador que mandan ellos (Hacienda) si contemplan la degravación?
Te agradecería mucho que me ayudaras a enfocar el escrito.
Un saludo
Isabel
Es que estoy intentando dilucidar quien de los dos lleva razón si la administración o tu.
Vamos a ver.
En el borrador de 2008 hacienda contempla las desgravaciones por que el banco donde tenéis la hipoteca envía información a hacienda de que "efectivamente si tenéis una hipoteca" por esa razón hacienda os lo contempla en el borrador.
Ahora bien, hacienda tiene 4 años para comprobar esos datos, es decir, para comprobar si los datos que le envía el banco son correctos.
Y ahí entra la paralela. Te realizan una comprobación y se dan cuenta que en el piso del cual te estas degravando, no vive nadie. Por esa razón hacienda te obliga a devolver la desgravación.
Unas alegaciones hay que hacerlas cuando se sabe a ciencia cierta que se lleva razón, por que si haces alegaciones, y luego no llevas razón te quitaran el 50% de descuento.
Claro. Ya me voy dando cuenta de donde radica el problema.
Según el art. 54 de RD 439/2007, para que la vivienda sea considerada residencia habitual del contribuyente debe ser ocupada en un plazo no superior a 12 meses desde la adquisición o terminación de las obras.
(En la declaración de renta del ejercicio 2008 yo sigo poniendo a mi madre con domicilio en su actual y antigua vivienda, no en la comprada y objeto de la desgravación).
El contrato de compraventa se firma el 30 de octubre de 2007, luego debería haber sido ocupada antes del 31 octubre 2008. Esto no ha sucedido por los motivos de enfermedad importantes de mi madre que nos impiden realizar la mudanza.
No obstante, como por vicios ocultos de la vivienda, ésta no estuvo disponible hasta el mes de enero del 2008 (para entrar a vivir), yo entendí que en la declaración del 2008 de mi madre podía todavía practicarle la desgravación como vivienda habitual, pues en realidad las obras no estuvieron terminadas hasta esa fecha.
Visto así, he pensado ir mañana a la Delegación de Hacienda y hablar con el funcionario correspondiente. ¿Tú cómo lo ves?
Creo que no es justo que no dejen a mi madre desgravarse al menos por los 10 meses (hasta octubre de 2008) que tenía de plazo durante 2008 para ocupar la vivienda, si es que no quieren considerar que la vivienda no estuvo lista para ser habitada hasta enero de 2008. ( Eso, no puedo demostrarlo, porque no firmé ningún papel de recepción de obra ya que me enfadé con ellos porque tardaban mucho y eché a los obreros de la casa con cajas destempladas)
En la declaración del ejercicio 2009 yo ya no iba a aplicar la desgravación, pero si me parecía que le correspondía en la del 2008.
¿Te parece bien que haga esto?
Muchísimas gracias, trabajando por una desconocida hasta en domingo...
Un saludo,
Isabel
Creo que haces bien. No obstante creo que, si al final decides hacer alegaciones, debes estar segura que tienes una posibilidad de que lleguen a buen termino.
Por que te comento esto, por que cuando es la administración la que inicia un expediente por un gazapo en la declaración, como es tu caso, siempre con la liquidación paralela, va aparejada una sanción que no tardara en llegarte a casa. Y todo lo que debes a hacienda, deuda + intereses de demora + sanción lleva suculentos descuentos siempre y cuando no aleges nada.
Es decir, si después de la conversación con el funcionario sales un poco deprimida, yo, pagaría todo beneficiándome de los descuentos.
Que tengas mucha suerte y no dudes de comentarme lo que sea.

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