Recargo de impuestos.

Si una liquidación de impuestos de sucesiones y donaciones, se presenta dentro de plazo, y posteriormente se hace una adición fuera de plazo ¿por qué se paga recargo?.
E igualmente, si una liquidación del impuesto de sucesiones o una de transmisiones, se presenta en plazo y hay una revisión de valores y giran complementaria ¿por qué se paga recargo?

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Si no hay requerimiento precio de la administración y por tanto es un ingreso extemporáneo, no se devengan sanciones (mínimo del 50%) pero sí recargos por presentación extemporánea.
Si hay revisión precio al ingreso, debería devengarse sanciones.

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