Presentación fuera plazo IVA trimestral

Tengo una pregunta en relación a la presentación del iva trimestral y es que le he estado presentando casi siempre hasta ahora en los últimos días del mes siguiente al periodo correspondiente.
Hoy me he enterado que es hasta el 20 de cada mes que le corresponda.
Nunca me han tramitado ninguna infracción al respecto pero me gustaría saber si hacienda te podría sancionar por ello. Tengo que decir que siempre lo tramito y pago a través de mi banco.

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Si voluntariamente usted ha ingresado esas liquidaciones fuera de plazo, sin la intervención de la AEAT, en principio, no conllevaría sanción, siempre y cuando todas ellas hayan tenido un resultado a pagar.

Lo que si pueden reclamarle es un recargo extemporáneo, que por lo que dice en su pregunta, nunca ha excedido de 3 meses, por lo que, sería del 5% sobre la cuota ingresada.

Tenga en cuenta que el cuarto trimestre se ingresa el 30 de enero, así como la presentación del resumen anual de IVA.

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En caso de que se le haya pasado el plazo para presentar la declaración de IVA trimestral, es posible presentarla fuera de plazo. Para ello sólo deberá acudir a las oficinas de Hacienda y presentar el Modelo 303 normalmente como lo haría dentro de plazo o, en su defecto, a través de la página web de la AEAT.

Sí que existen consecuencias por pagar el IVA fuera de plazo. La cuantía de la sanción dependerá del tiempo que haya transcurrido desde que pasó la fecha legal y de si la iniciativa de presentar la declaración fuera de plazo es del propio autónomo o de la empresa, sin requerimiento por parte de Hacienda o de si es Hacienda quien le reclama el pago.

En el primer caso, y de acuerdo a la Ley General tributaria (LGT), las sanciones a aplicar serán las siguientes:
Menos de tres meses – recargo del 5% sobre el IVA pendiente de liquidar.
Entre tres y seis meses – recargo del 10% sobre el IVA pendiente de liquidar.
Entre seis y nueve meses – recargo del 15 sobre el IVA pendiente de liquidar.
Entre nueve y doce meses – recargo del 15% sobre el IVA pendiente de liquidar.
Más de doce meses – recargo del 20% sobre el IVA pendiente de liquidar. A esta cantidad habrá que añadir los intereses de demora.

Cuando es Hacienda quien reclama el pago del IVA la cosa cambia y las sanciones se endurecen. De hecho, suponen un recargo del 100% de las cantidades a liquidar, porcentaje que puede recudirse al 50% si se muestra conformidad con la sanción.

Por tanto, lo mejor es que presente la declaración lo antes posible de tal manera que así la sanción sea lo menor posible.

Saludos,

Carlos Jiménez

Asesor fiscal, Gestor de Patrimonios

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El plazo de los tres primeros tres trimestres

Es hasta el 20 del mes siguiente.

El plazo del cuarto trimestre es hasta 30 de enero del año siguiente.

La fecha de presentación que importa y se considera a estos efectos

Es la de presentación en el banco.

Es extraño que recurrentemente se presente el IVA fuera de plazo

Y no se reciba ninguna notificación puesto que se detecta

Informáticamente.

El tratamiento de las auto-liquidaciones fuera de plazo depende de su resultado:

-Si es a ingresar se pone un recargo que gira sobre el ingreso hecho fuera de plazo

Y que depende del retraso. Si es menos de 3 meses de retraso es del 5%.

- Si es negativa se pone una sanción fija de 200€, que se reduce a la mitad si se presenta

Antes de recibir la notificación.

Puede ser que nunca haya recibido nada porque el importe del recargo sea

Muy bajo y haya cierto umbral cuantitativo por debajo del cual Hacienda no "mueve papel", p que también haya tolerancia o varios días.

Dé cortesía, lo que desconozco.

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Tal como la situación situación parece que su banco lo admite fuera de plazo pero luego lo tramita como si hubiera entrado en plazo. Pregunte en su banco, ya que lo lógico es que las hubieran sancionado.

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