Declaración y cuenta vivienda

Hola de nuevo:
Mi marido y yo tenemos sendas cuentas vivienda y durante 3 años nos hemos ido desgravando lo correspondiente.En el año 2001 por fin nos hemos comprado la casa y dimos de entrada sólo 1 millón de ptas. Además ese año también metimos dinero en la cuenta vivienda.
Al hacer ahora la declaración me están diciendo que no me voy a poder desgravar nada del 2001, ¿Cómo es esto?
¿Entiendo qué el millón de entrada lo pagué con lo que había en la cuenta vivienda y no me lo voy a desgravar dos veces pero que pasa con lo que yo metí en la cuenta en el año 2001 y que todavía no me lo he desgrabado?
Agradecería me contestases a esta cuestión. Muchas gracias y un saludo.
Respuesta
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Las deducciones practicadas a través de depósitos de cuentas vivienda están sometidas a determinadas condiciones. Entre las condiciones exigidas se encuentra que la totalidad del saldo de la cuenta se materialice en la adquisición de la vivienda antes de que transcurran cinco años desde la apertura de la cuenta o cuatro años para las abiertas a partir del 1 de enero de 1999.
Si has adquirido la vivienda en el año 2001 por ejemplo el día 20 de octubre, las cantidades depositadas en la cuenta vivienda durante el año 2001 hasta esa fecha pueden integrar la base de deducción para el año 2001, sin embargo las aportaciones realizadas con posterioridad a la adquisición de la vivienda no originan derecho a deducción.
Esta es mi opinión sobre la cuestión planteada, sujeta a mejor dictamen. Un cordial saludo, para cualquier aclaración no dudes en consultarme.
No se deriva ninguna responsabilidad del autor por las opiniones vertidas en la respuesta a esta consulta fiscal.
Se me olvidó especificarte que la casa todavía no está construida, es decir estamos pagando una serie de plazos hasta que nos la den en el año 2004 que firmaremos escrituras ¿Cambia esto la situación?.
Gracias.
Como te dije anteriormente las deducciones practicadas a través de depósitos de cuentas vivienda están sometidas a determinadas condiciones. Entre las condiciones exigidas se encuentra que la totalidad del saldo de la cuenta se materialice en la adquisición de la vivienda antes de que transcurran cinco años desde la apertura de la cuenta o cuatro años para las abiertas a partir del 1 de enero de 1999.
El artículo 52 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta asimila a la adquisición de vivienda la construcción de la misma, tanto si se satisfacen directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras como si se entregan cantidades al promotor de aquellas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
En consecuencia, todas las cantidades que habéis depositado en la cuenta vivienda a lo largo del año 2001 pueden deducirse siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
Primera.- Que los saldos depositados en la cuenta vivienda se materialicen efectivamente en la adquisición (y según el mencionado artículo 52 de Reglamente, se asimila a la adquisición la construcción entregando cantidades al promotor, como es vuestro caso) en un plazo de 5 años contados desde el día de la apertura si la cuenta se abrió antes del 1 de enero de 1999 o de cuatro años si la cuenta se abrió después de dicha fecha, teniendo en cuenta que los plazos fijados por años se computan de fecha a fecha.
Segunda.- Para consolidar las deducciones practicadas a través de la cuenta vivienda, debe cumplirse adicionalmente el requisito exigido en el artículo 52.1 del Reglamento que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión (inicio que en vuestro caso se produce con la primera entrega de dinero al promotor), debiéndose otorgar la escritura pública u otro titulo de pertenencia en el plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión.
Esta es mi opinión sobre la cuestión planteada, sujeta a mejor dictamen. Un cordial saludo, para cualquier aclaración no dudes en consultarme.
No se deriva ninguna responsabilidad del autor por las opiniones vertidas en la respuesta a esta consulta fiscal.

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