Ganancia venta vivienda

Buenas tardes,
Mi consulta es la siguiente:
Compré un piso en mayo de 2002 y lo he vendido en octubre de 2004. En las declaraciones de 2002 y 2003 apliqué la deducción por vivienda habitual. En la venta de este piso he obtenido una ganancia patrimonial exenta puesto que he reinvertido la totalidad de lo obtenido. Ahora bien, lo invertido en la nueva vivienda supera tanto las bases de deducción aplicadas anteriormente como la plusvalía exenta con lo cual creo que puedo empezar a desgravarme este mismo año por la compra del piso nuevo, ¿no? ¿Cómo lo haría? ¿Aplicando la totalidad de lo pagado en el año con el límite de los 9000 euros o tengo que prorratear el nuevo préstamo para saber cuanto corresponde? Por otra parte me gustarías saber si como no han pasado tres años tengo que devolver lo deducido en la anterior vivienda. Muchas gracias por su atención, quedo a la espera de su respuesta.

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¿El límite máximo para la inversión con derecho a deducción es de 9.015,18? Anuales.
Cualquier exceso no puede trasladarse a otros ejercicios en el caso de adquisición de vivienda.
Esto quiere decir que: entre lo pagado por la anterior vivienda y la nueva, solo le sería tenido en cuenta esta cantidad.
La otra cuestión, la de los tres años la norma establece que: "no se podrán practicar deducciones por adquisición en la nueva vivienda hasta que el importe invertido en ella exceda de las cantidades invertidas en las anteriores que hubiera gozado de deducción".
Hay unas excepciones a la regla: "que se produzca fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo u otras circunstancias análogas". También se entiende necesario el cambio de vivienda "cuando resulte inadecuada como consecuencia de la minusvalía sobrevenida".

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