Deducción vivienda habitual

Compre una vivienda de protección oficial, por la cual he recibido una subvención, el importe de dicha subvención es inferior a las cantidades satisfechas para la adquisición la vivienda en dicho año.
¿Qué cantidad tengo derecho a deducir, todos los importes satisfechos, o la diferencia con la subvención?
Respuesta
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En primer lugar, la subvención hay que incluirla como ingreso (ganancia patrimonial generada en un año) y por otro lado si la subvención la ha cobrado directamente la promotora de la vivienda o usted y la ha invertido en dicha vivienda (para reducir préstamo, por ejemplo)podrá deducir tanto el importe de la subvención como las cantidades abonadas en el año. Si por el contrario usted ha recibido la subvención y no la ha destinado a la compra de la vivienda, solo podrá deducir por las cantidades satisfechas durante el año.
Resumiendo:
El importe de la subvención hay que declararlo como ingreso.
La deducción es por las cantidades satisfecha durante el año (incluida la subvención caso de que se haya destinado a tal fin)

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