¿Puede el hipotecado ejecutar/renunciar a la hipoteca?

Un propietario tiene un inmueble tasado en 190.000 € (valor éste reflejado en la
escritura como precio en el caso de ejecución hipotecaria mediante subasta) y
un capital pendiente en la hipoteca de 70.000 € al corriente con los pagos a
fecha de hoy. Puso el piso en venta hace tiempo, no lo vende y quiere
deshacerse de la hipoteca. Lleva idea de
dejar de pagar la hipoteca para que se ejecute la subasta del inmueble por el
60% del valor de tasación.
¿Tiene sentido hacerlo así?
¿Debe comunicarlo al banco antes?
¿Hay alguna otra mejor opción?

1 Respuesta

Respuesta
1

Ha de tener en cuenta que la ejecución de la hipoteca, lleva consigo también los gastos de costas de la misma, con lo cual, no quedaria libre de gastos como usted parece pretender. Nuestro consejo sería que hablase con el banco, para intentar encontrar otra solucion.

Muy amable por la respuesta. No es mi caso en particular sino el de una persona muy cercana. Quisiera repreguntar:

1) ¿Qué gastos aproximados tiene la ejecución de una hipoteca?

2) Se puede, entonces, ejecutar a petición del propietario sin tener impagos?

3) Qué suele hacer el banco si el propietario desea deshacerse de la hipoteca sin haber impagos?

4) La opción de subastar por 114.000 € (60% en este caso) no estaría indicada?

Espero respuesta. No le he puntuado todavía porque no he cerrado la pregunta pero pienso hacerlo positivamente.

Saludos.

La ejecución de la hipoteca, esta prevista para caso de incumplimiento de pago por parte del deudor, no pudiendo ejercitarse a voluntad por el deudor en ningún caso. Los gastos de la misma, dependen del valor de la vivienda(sobre estos se calculan las costas según los Honorarios del Colegio de Abogados correspondiente), la otra opción que hay seria intentar negociar una dación en pago con el banco, o venderlo a un tercero, bien reduciendo el precio para que este asumiera la hipoteca, bien, cobrando el total, y abonando la cantidad pendiente al banco. Como entenderás no cabe la opción del 60%, al no ser posible que sea el deudor el que inicie la ejecución hipotecaria.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas