Servicios notario concluir hipoteca

Estamos a punto de terminar de pagar las cuotas de la hipoteca, y necesito saber como cancelar la hipoteca cuando llegue el momento. En principio el banco quiere que lo hagamos a través suyo, pero preferimos hacerlo personalmente para ahorrar algo de dinero.

Se que necesitamos los servicios de un notario y de un registrador de la propiedad, y me gustaría saber si puedo contratar estos servicios on line, pues considero en la posibilidad de encontrar mejores precios, fuera de la isla.

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Mírate mi artículo en http://www.misfinanzasytudinero.com/cancelaci%C3%B3n-de-hipoteca/

Espero te sea de ayuda.

Saludos,
Carlos Jiménez
Asesor fiscal, Gestor de patrimonios e Ingeniero

¿que diferencia hay si es un crédito hipotecario, el cual es mi caso?. Hemos de personarnos conjuntamente con el apoderado del banco, ¿porque motivo?.

gracias, me ha ido de perlas

La diferencia entre un préstamo y un crédito es la siguiente:
En un préstamo el prestamista entrega al prestatario una cantidad fija de dinero al comienzo de la operación, con la condición de que el prestatario devuelva esa cantidad junto con los intereses pactados en un plazo determinado. La amortización del préstamo normalmente se realiza mediante unas cuotas normalmente mensuales a lo largo de ese plazo. La operación tiene una vida determinada previamente y los intereses se cobran sobre el total del dinero prestado.
Un crédito es la cantidad de dinero, con un límite fijado, que una entidad pone a disposición de un cliente. Al cliente no se le entrega esa cantidad de golpe al inicio de la operación, sino que podrá utilizarla según las necesidades de cada momento, es decir, la entidad irá realizando entregas parciales a petición del cliente. El cliente puede disponer de todo, de parte o de nada del dinero concedido. Sólo paga intereses por el dinero del que efectivamente utilice. A medida que devuelve el dinero podrá seguir disponiendo de más, sin pasarse del límite.

Sí, efectivamente si es un crédito hipotecario debéis personaros junto con el apoderado del banco para la firma de la escritura de cancelación, y esto se debe a que, según he especificado antes, en el préstamo es el banco quien ha de certificar que habeis pagado todo el préstamo (vosotros no teneis derecho a disponer de más dinero, por lo que no "renunciáis" a disponer de ningún dinero) mientras que en el crédito, al poder haber dinero "pendiente de utilización" vosotros teneis que "renunciar" a esa disposición de dinero.

Se trata de un trámite de 15 minutos y el apoderado tiene la obligación de personarse ante la llamada del notario, así que no os puede dejar colgados.

Espero haber solucionado tus dudas, y en caso de ser así te agradecería que cerraras la pregunta.

Por otra parte decirte que espero que los artículos de temática fiscal y financiera que vaya publicando en mi blog www.misfinanzasytudinero.com sean de tu interés.

Saludos,

Carlos Jiménez

Asesor fiscal, Gestor de patrimonios e Ingeniero

Le he pegado un vistazo a tu blog. Me parece bastante interesante, los artículos que tienes publicados. Creo que te seguiré leyendo.

Muchas gracias

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