Cambio de hipoteca

Buenas, la duda que tengo es la siguiente, en mayo de 2010 cambie mi hipoteca de entidad financiera del Santander al Banesto, cancele los 123.000 euros que debía y pedí la misma cantidad a la nueva entidad, ahora he recibido el borrador de hacienda donde dice que tengo dos hipotecas la cancelación de 123.000 euros del santander y 4.700 euros de los meses a de mayo a diciembre en banesto, ¿qué hipoteca desgrava?, puedo poner la del Santader este año que cubre el máximo de 9000 euros/año y en años posteriores me desgravo la de Banesto. Por favor estoy hecho un lio y los de información tributaria más que informar, desorientan Gracias

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Lamentablemente tienes que hacer más números que sólo poner una hipoteca.
Tienes derecho a declarar las dos partes declaradas, pero como préstamo, sólo debes informar del que tienes en Banesto. Donde te pide la referencia de la hipoteca, ya no debe figurar el Santander. Pero en los datos de amortización e intereses, sí que debes poner lo que has pagado mientras estabas ahí, conjuntamente con lo que tienes ya del Banesto, todo sumado.
Si más adelante te pide hacienda justificación presentas el cambio de hipoteca y punto, no hay mucho más. Es fácil pero el año del cambio hay que hacer más números que los siguientes, es como el año de la constitución. Ah, y ten en cuenta que los gastos notariales del cambio no te entran! Si los pasas y te pillan, te sancionarán, te avisopor si acaso, que por pocos Euros no vale la pena arriesgarse a no cobrar en años.
Muchas gracias por tu pronta respuesta, pero una aclaración más por favor, ¿No puedo desgravarme los 123.000 euros de cancelación? O solo la suma de las cuotas mensuales de enero a Abril de la hipoteca del Santander más las cuotas de mayo a diciembre del banesto, y gracias por avisar de los gastos de cambio de hipoteca pero no me generaron ningún recargo la asumió Banesto.
Saludos y Gracias
Oficialmente no podrías, ya que no has cancelado, simplementa has cambiado de tipo de hipoteca.
Los gastos que puedes declarar son la constitución de tu primera hipoteca, y de ahí las quotas mensuales. Todo cambio que efectúes, es un cambio voluntario y si haces cambios, no podrás declararlos, y es más, si cambias de hipoteca y pides un poco más de dinero, ten en cuenta que ese importe NO lo podrás declarar, y si li haces pueden sancionarte. Pero si es al contrario, pides menos dinero, ahí si que puedes declarar una anticipación, y si que desgravará. Piensa que si declaras la cancelación de la hipoteca es como si ya no la tuvieras, y tú no debes cancelar, si no, subrogar, para que siga considerada como primera hipoteca para compra de primera vivienda.
Por lo que, efectivamente, tienes que declarar solamente:
Enero a Abril del Santander y Mayo a Diciembre del Banesto.
Espero haberte ayudado, como es primera hora aún estaba un poco dormido, pero creo haber solucionado un poco la duda, pero aquí estoy para lo que necesites.

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