Embargo

Espero que me pueda ayudar, pedí junto con mi pareja un préstamo para la apertura de un negocio, el banco de 260.000, el banco para eso nos pidió el aval de 3 pisos(estos pisos son de nuestros padres), el negocio fue mal y el banco nos reclama 307.000, los pisos salen a subasta por 300.00euros, me gustaría que me informaras si es verdad que el juez si no los pisos no tienen comprador pueden rebajar el precio con el que salen a subasta, ¿y si la venta no cubre la deuda que más nos podrán embargar?, ¿Irán sobre los avalistas? Muchas gracias.

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Lo primero, con tres pisos la deuda que tiene puede pagarla y evitar la subasta. El Banco, sino hay postores, puede adjudicárselas por el 50% de su valor de tasación o por la cantidad debida por todos los conceptos.
Si se lo adjudican por la cantidad debida por todos los conceptos, no tendrían más problemas, pero la práctica generalizada es que se lo adjudiquen por el 50% del valor de tasación.
Si ese es el caso, la cantidad pendiente se la seguirán reclamando y podrán si lo solicitan embargar su nómina, la de los avalistas, etc..
Los juzgados entienden que las personas que no quieran ver malograr su patrimonio, si no pueden acudir por falta de recursos, nada les impide que puedan enviar a otra persona que en su nombre pueda pujar, en cuyo caso las reglas de la subasta pasarían de ser las del artículo 670, en vez de las del 671 de la LEC, esta última más perjudicial para el deudor.
Resumiendo, tiene ustedes más opciones que la pasividad y si en el futuro no están de acuerdo con el resultado, no les tomarán en cuenta porque en el tiempo de poder defender sus intereses no hicieron nada.
Por favor, puntúe la respuesta si ha sido de utilidad.
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