No entiendo cargas en nota simple

Estoy en el proceso de hacer el contrato de arras para comprar una vivienda con plaza de garaje.
He pedido dos notas simples en el registro, la de la vivienda y la de la plaza de garaje. En la parte de cargas tengo la siguientes dudas:
- Aparece una servidumbre de uso a favor de Iberdrola. ¿Qué significa eso? ¿Debo echarme atrás por esto?
- En la carga de la vivienda aparecen dos hipotecas. ¿Esto qué significa? ¿Puede ser la segunda algún tipo de ampliación de la hipoteca primera al adquirir el garaje posteriormente?.
A continuación pongo el detalle de las cargas de ambas notas.
Muchas gracias de antemano.
Cargas de la vivienda
- Por razón de la matriz XXXX Subf: A Gravada, según la inscripción 14º, con servidumbre de uso a favor de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SA. SOCIEDAD UNIPERSONAL, cuyo objeto es el derecho que tiene IBERDROLA a utilizar para los fines propios de su actividad, es decir para instalar maquinaria, transformadores eléctricos, etc, para uso de la finca sirviente y demás abonados de la zona. Madrid, uno de octubre de dos mil dos.
- Hipoteca de la inscripción 4ª a favor de BANCO BBBBBB, ¿en garantía de un préstamo de 144200? De principal;10094? De intereses ordinarios; 31724? De intereses de demora; ¿27902,70?, para costes y gastos, ¿al tipo de interés inicial de 4,50? Anual y con una duración hasta el día 30 de septiembre de 2022. Así resulta de la escritura otorgada el día 30/09/2002 por el Notario de Madrid Don JJJJJ JJJJ JJJJJJ. Madrid 25/11/2002.
- Hipoteca de la inscripción 6ª a favor de BANCO BBBBBB, ¿en garantía de préstamo para responder de un importe de 225732,10? De principal, al tipo de interés inicial del 2,50%. Plazo garantizado de intereses ordinarios: 12 meses. Tipo máximo de intereses ordinarios garantizado: 5%. Importe máximo por intereses ordinarios: ¿11286,60?. Plazo garantizado de intereses de demora: 24 meses. Tipo máximo de intereses demora garantizado 15%. Importe máximo por intereses de demora: ¿67719,60?. Importe máximo por costas y gastos: ¿36.568,60?. El plazo de duración es de 240 meses a contar desde el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro; hasta el treinta de noviembre de dos mil veinticuatro. Así resulta de la escritura otorgada el día 18/11/2004 anter el Notario de Madrid Don JJJJJ JJJJ JJJJJJ. Madrid 11/01/2005.
Cargas de la plaza de garaje

- Por razón de la matriz XXXX Subf: A Gravada, según la inscripción 14º, con servidumbre de uso a favor de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SA. SOCIEDAD UNIPERSONAL, cuyo objeto es el derecho que tiene IBERDROLA a utilizar para los fines propios de su actividad, es decir para instalar maquinaria, transformadores eléctricos, etc, para uso de la finca sirviente y demás abonados de la zona. Madrid, uno de octubre de dos mil dos.
- Hipoteca de la inscripción 5ª a favor de BANCO BBBBBB, ¿en garantía de préstamo para responder de un importe de 11994,20? De principal, al tipo de interés inicial del 2,50%. Plazo garantizado de intereses ordinarios: 12 meses. Tipo máximo de intereses ordinarios garantizado: 5%. Importe máximo por intereses ordinarios: ¿599,70?. Plazo garantizado de intereses de demora: 24 meses. Tipo máximo de intereses demora garantizado 15%. Importe máximo por intereses de demora: ¿3598,30?. Importe máximo por costas y gastos: ¿1943,10?. El plazo de duración es de 240 meses a contar desde el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro; hasta el treinta de noviembre de dos mil veinticuatro. Así resulta de la escritura otorgada el día 18/11/2004 anter el Notario de Madrid Don JJJJJ JJJJ JJJJJJ. Madrid 11/01/2005.

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El tema de la servidumbre, ni caso, es de la matriz.
El tema de las hipotecas, el piso está hipotecado dos veces (¿una hipoteca de 144000 y otra de 225.000? ) ¿Y el parking tiene una hipoteca de 11.994?.
Ante esto se pedirá de estas hipotecas un certificado de "capital pendiente" de cada una de ellas. Lo que aparece en el registro es el capital inicial. Además una gestoría (seguramente la gestoría del banco que te tramite la hipoteca si la necesitas) te deberá de realizar una provisión de fondos para la CANCELACIÓN REGISTRAL de las tres hipotecas, osea quitar estas tres notas del Registro de la propiedad. Cuenta que la provisión serán entre 1500 a 2000 euros aproximadamente.
¿Así si por ejemplo de la hipoteca de 144.000? Ahora deben 100.000, ¿de la de 225.000? ¿Ahora deben 200.000? Y de la de 11994 ahora deben 5000.
¿Por ejemplo si tú le tienes que pagar 500.000?. ¿Por el piso y 25.000? Por el parking, ¿tú solamente le pagaras a ellos 198.000? Por el piso (500.000-100.000 una hipoteca - ¿200.000? Otra hipoteca - 2000 de la cancelación registral de todo) y 13.000 euros por el parking. El dinero que no le pagues lo utilizas e irás al mismo banco para cancelar las hipotecas.
Un saludo
www.barlosrelojes.blogspot.com
Muchas gracias por responder tan rápidamente.
Me quedo más tranquilo con lo de la servidumbre.
Respecto al tema de las hipotecas sigo teniendo un par de dudas
- Tengo la intención de firmar la hipoteca y la compraventa con el banco. ¿No crees que sería suficiente con que yo especifique en el contrato de arras que el piso se deberá entregar sin cargas y ya mi banco se encargará de hacer toda la "burocracia"?
- Según me comentaron los dueños de la casa, ellos compraron primero el piso y después la plaza de garaje. La fecha de la hipoteca del garaje coincide con la de la segunda hipoteca del piso, ¿no podría ser que la segunda hipoteca correspondiera a una ampliación de la primera al comprar el garaje?. Lo digo porque el piso nos lo venden por 260000 euros (gareje incluido), no tendría sentido dos hipotecas tan altas sobre el piso. No se.
Gracias de nuevo.
Bien, tal y como dices, el contrato de arras debe de especificar que tú adquirirás la finca libre de cargas y ya está.
Tal y como dices, si hay un banco detrás él ya se encargará de todos los trámites ya que está interesado en que su carga sea la primera y "limpiar todo lo que haya anteriormente pero sí que te aconsejo, por experiencia y porque es tu piso, que tengas conocimiento de todos los trámites ya que no es la primera vez que se mete la pata por parte del banco y en definitiva es tu piso.
El tema de la ampliación de la hipoteca, por lo que me pusiste de la nota registral no tiene pinta ya que en ningún momento pone que sea ampliación. Sí que podría ser que hubiera una hipoteca inicialmente, se cancelara pero no registralmente y se hiciera otra.
Que lo investigue todo el banco pero sobretodo que te den explicaciones de todo ya que como te he comentado no deja de ser tu piso.
Un saludo
Annabeles.
www.barlosrelojes.blogspot.com/

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