Hipoteca, separación y fallecimiento

Hola, le explico mi caso a ver si me puede sugerir alguna cosa.
Compré con mi pareja un piso hace ahora 3 años, pero hace unos meses que nos hemos separado. En principio, nuestra idea era ponerlo en alquiler hasta que se pueda vender y, de momento así se hará.
Los abaladores son sus padres, al 40% sobre el préstamo hipotecario, con su casa unifamiliar.
Ellos para avalarnos, subrogaron su hipoteca a nuestro banco.
Su madre no trabaja y, los únicos ingresos provenían de su padre, que acaba de fallecer recientemente en un accidente de moto.
¿Cómo nos afecta esto a nuestra hipoteca?
¿Existe por ley algún tipo de seguro que tras el fallecimiento de uno de los avaladores cubra una parte de la hipoteca que ellos tenían? ¿Y respecto la nuestra?
Gracias.

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Jose manuel:
Existen seguros que cobre este tipo de sucesos, son seguros de vida o seguros de pago de prestamos, pero este seguro debe de estar contratado y vigente. Deberéis averiguar si la persona fallecida disponía de algún tipo de seguro. Si no lo sabéis o no lo encontráis entre sus papeles, podéis hacer lo siguiente:
Se trata del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento al que puedes consultar estas dudas de las siguientes maneras:
Obtener el Modelo 790 (ya sea en la página Web del Ministerio de Justicia o en alguna de sus Gerencias Territoriales), cumplimentándolo y pagando la tasa correspondiente en cualquiera de las entidades colaboradoras de recaudación tributaria.
Personarse (o hacer la petición por correo) en el Registro General de Actos de Última voluntad (Pza. Jacinto Benavente nº 3, 28012 Madrid) o en alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, conjuntamente con el certificado literal de defunción de la persona de la cual quiere obtenerse el certificado (sólo podrá presentarse transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de defunción).
En el plazo de 7 días máximo el Registro expedirá un certificado con los contratos vigentes y con qué entidades están suscritos. Estos certificados se recogerán de la misma forma en la que se solicitaron (en persona o por correo).
Personarse en la entidad aseguradora correspondiente, para conocer si eres beneficiario de ese seguro y, en ese caso, recibir la indemnización.
Si quieres más información visita la web del Ministerio de Justicia:
http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=OrgPaginaREG&cid=1161677905809&pagename=Portal_del_ciudadano%2FOrgPaginaREG%2FTpl_OrgPaginaREG
En este caso también, al deberse la muerte por un accidente de moto, deberéis acudir al seguro del fallecido, al seguro del vehículo para que os informe de la situación. Si hay otras personas involucradas en el sieniestro o si en la póliza esta cubierto en caso de fallecimiento del conductor. Encontrar la póliza del vehículo y ahí os dirá todo.
Si existe algún seguro, dependiendo de cual y que es lo que cubre, puede que se cancele parte o el total de la hipoteca de la que el era deudor (la que le pertenecía a el y su parte) pero no en las que aparece como avalista. En este caso también conviene estar preparado para lo que pueda pasar en caso de fallecimiento del avalista. En principio, quien acepta la herencia asume el aval. Como excepción está el hecho de que el avalado sea el heredero, con lo que el contrato se extinguiría (no se puede ser fiador de uno mismo). Ante la duda de que en una herencia pueda haber cargas, los expertos aconsejan 'aceptarla a beneficio de inventario'. Es decir, que las deudas heredadas se cubran con los bienes heredados y se reciba, si lo hay, el saldo positivo final.
En tu hipoteca de una manera o de otra no pasara nada, su fallecimiento no la cancelaría. Deberies primero averiguar lo de los seguros y segundo saber si hay testamento o no y quienes son sus herederos. Si son muchas cosas para hacer poneros en manos de una abogado que os lo solucione y mire todo, os saldrá barato por que son muchas acciones a hacer y poco tiempo del que disponéis, sino puede que los seguros se nieguen a pagar por que ha pasado mucho tiempo-
Muchas gracia por su aclaración, ha sido de gran ayuda.
Esta consulta es a titulo personal, pero prefiero no comentar el tema con sus hijas, más que nada, porque está todo muy reciente y es un tema delicado empezar a hablar de dinero.
Me consta que ellas se están encargando del papeleo y, puesto que ya no formo parte de la familia, al habernos separado, no veo adecuado, aunque vaya con buena fe y ganas de ayudar, de entrometerme es esos asuntos.
Les deseo lo mejor y que puedan arreglar todos los trámites que sean necesario, en estos caso, al ser temas tan personales, es complicado sacar el tema para ver si se puede ayudar.
Pero, en el caso de que me surgiese la oportunidad de ayudarles, no dude en que utilizaré sus consejos para que todo llegue a buen puerto, si es posible y se está a tiempo.
Agradezco de corazón su buena voluntad, era más bien una pregunta que ya sabía la respuesta, es decir, que no afecta a nuestra hipoteca y que si el fallecido tenía un seguro de vida, cubrirá la totalidad o parte de su hipoteca . . . pero nunca está de más tener exceso de información ;-p
Gracias por todo y deseo que sigan habiendo personas como usted dispuestas a ayudar sin ánimo de lucro.
Un abrazo.

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