Valor Subasta= Valor Tasacion?

He firmado recientemente un préstamo hipotecario sobre mi vivienda y me surgen 2 dudas en relación al valor que aparece en la escritura como "Valor de Subasta":
1) El banco ha tenido en cuenta un Valor de Subasta= Valor de tasación de mi vivienda, pero segun un conocido que trabaja en banca, el valor de subasta= responsabilidad hipotecaria por capital+intereses ordinarios+demora+gastos, etc...que al final supone aprox. Un 60% mas sobre el concedido. Mi pregunta es: ¿En qué se basan los bancos para coger un valor y no otro? He intentado buscar legislación que establezca que valor debe ser pero no encuentro nada.
2) Mi vivienda es una VPO del año 98 que no he liberalizado, por lo tanto en la tasación me la han valorado al Valor Máximo Legal, sin embargo el banco para el valor de subasta ha tenido en cuenta el valor de mercado (obviamente muy superior), ¿es esto posible? ¿No me perjudica?
Muchas gracias
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El precio de subasta marcado no es la responsabilidad hipotecaria de la finca, no es lo mismo, es por la responsabilidad que se pagan los impuestos de trasmisiones y actos jurídicos, no por el precio parar subastar. El valor de subasta es el precio de partida que tendría ese bien si se procediera a subastarlo, si no se adjudicara por ese precio se convocaría una 2º subasta por un precio menor y así hasta adjudicarlo o quedárselo el banco por mucho menos de su valor. Pero tu seguirías debiéndole al banco la diferencia obtenida hasta cubrir la responsabilidad hipotecaria. Que en tu escritura deberá estas tal que así, como responsabilidad hipotecaria o en caso de no estar se calcula sumándole a la deuda todos los gastos.
Si tu vivienda es de vpo, el banco tiene como valor de subasta el valor de vivienda libre, por que sino saldría a subasta por mucho menos de lo que tu le debes. Para ti esto no es ni mejor ni peor, es una clausula que existe en todas las hipotecas para no tener problemas de forma a la hora de intervenir un juez. Si la vivienda saliera a subasta, o bien el banco la liberaría o el comprador. Todo esto a ti no te afecta en nada a no ser que dejaras de pagar la hipoteca, con lo cual entraría en funcionamiento estas clausulas que son para proteger al banco y cobrar la deuda mediante subasta y el resto a ti.
Muchísimas gracias Aurora¡
Es un placer tratar con gente con tantos conocimientos.
Solo una ultima pregunta: ¿Esto lo conoces porque lo has visto en la practica habitual o porque esta en alguna legislación?
Todo lo que compete a prestamos hipotecarios, contratos, compra venta, subastas, etc etc cualquier acuerdo entre dos partes esta reglamentado en el código civil, la ley hipotecaria etc. No puede realizarse una subasta sin más, para ello el banco debe acudir a un juez y "pedir" (es un proceso largo) la subasta para cobrar la deuda. Busca en google ley de enjuiciamiento civil hipotecas, más o menos hay podrás ver como es de complicada la cosa por dentro.

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