Subrogación con enervación

Le agradecería pudiera responderme a la siguiente situación en la que me encuentro:
He recibido enervación, sobre una subrogación, la cual por tanto paraliza esta última.
Me indican que me ponga en contacto con la entidad para establecer Notario día y hora para firmar la novación modificativa.
Tienen que enviarme obligatoriamente por escrito la oferta vinculante que proponen, y que iguala o mejora, ¿la oferta vinculante presentada por la entidad dispuesta a subrogarse? ¿Qué ocurre si no la envía y que medidas puedo adoptar entonces? Que plazo tienen, ¿pues enervaron el 19 de Junio?
Además tengo un suelo en la hipoteca que firmé en su día, ¿este suelo prevalece a la igualación o mejora que propone la entidad dispuesta a subrogarse? En la oferta vinculante que firmamos para la subrogación no hace mención a ningún suelo, ya que esta entidad no tiene esa clausula.
Si en la novación modificativa, en el caso de emitirla, no hace referencia a ningún suelo, significaría por tanto que no tiene, puesto que al ser novación, se suponen nuevas condiciones, ¿y dejarían de tener valor las clausulas de la escritura originaria?
Espero haberme explicado bien, si no es así, a su disposición.

1 respuesta

Respuesta
1
Tu banco no tiene que enviarte ninguna oferta, se da por supuesto y sera lo que firmaras en la novación, que las condiciones de la misma son las de la oferta vinculante enervada.
El plazo depende de ti no del banco puesto que ya te han dicho que CONTACTES TU CON ELLOS.
El suelo y techo no son condiciones PREFERENTES O PREVALECIENTES.
Y en la novación que firmes, se modificara lo que se indique Y LO QUE NO SE MENCIONE SE QUEDA COMO ESTA EN LA HIPOTECA INICIAL.
Y lo mismo pasa en la subrogación que intentas, SUBROGAR a otro banco ES CONTINUAR ALGO pudiendo introducir mejoras y por tanto LO QUE NO SE MEJORE EN ESA SUBROGACIÓN continua lo que ya había pr ejemplo techo y suelo.
Disculpe, Nacholón pero buscando información al respecto, me encuentro con un Real Decreto 716/2009 de 24 de Abril, en cuya disposición segunda indica que he de recibir oferta vinculante en 10 días, contados a partir de la fecha de la enervación, por lo tanto han de enviármela (corríjame si me equivoco por favor, por supuesto hablo desde la ignorancia de cualquiera que se encuentra alguna vez con esta situación). Le indico al respecto que acabo de recibirla y sirva este apunte para poder ayudar a otras personas en mi misma situación.
Si el techo y el suelo no son condiciones prevalecientes, quiere decir, que si en la oferta vinculante (y entiendo que en la posterior novación, por tanto) no aparece suelo ni techo, van aplicarme el tipo fijo que me indican más el diferencial, ¿aunque este dato sea inferior al suelo que consta en la hipoteca inicial?
Muchas gracias y disculpe si no me he expresado bien.
Pues honestamente le indico que desconocía ese R.D. pero vd. confirma su existenci así como su eficacia puesrto que ha recibido esa oferta.
Bien en cuanto a lo del techo-suelo si en ese mismo real decreto no indica nada al respecto, y sigo entendiendo que aunque para enervar formalice una novación a un tipo inferior al suelo, mientras este n se modifique, en la próxima revisiones surtirá su efecto
Es decir en una hipoteca nueva de hace dos-tres años (son las que ahora están dando las sorpresas con el suelo) EL TIPO DE INTERÉS DE SALIDA era generalmente inferior al suelo pactado. ¿Me explico? Y sin embargo en las revisiones siguientes si lo han aplicado.
El tipo de salida en una hipoteca nueva o en una novación puede ser el que sea, como si se lo quieren regalar los seis primeros meses, pero luego HAY SUELO.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas