Comisión por subrogación

Buenos días, quiero saber cual es la comisión de la hipoteca por subrogación que me cobraría mi actual entidad en caso de subrogarme con otro banco.
Sé que existe una fecha a partir de la cual no te pueden cobrar más del 0,5% ¿aunque ponga otro valor en la escritura? ¿Cuál es esa fecha?
Le agradezco de antemano su respuesta. Reciba un cordial saludo. Alfonso.

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La Ley 2/1994 (Art. 3) Fija el límite máximo a percibir por comisión por cancelación anticipada en préstamos a interés variable en un 1%, del capital pendiente a esa fecha, siempre que no se haya pactado en el contrato un porcentaje inferior.
Con la publicación del Real Decreto Ley 2/2003, en las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir del 27 de abril de 2003, la comisión por cancelación anticipada será como máximo del 0,50%. No es de aplicación a los formalizados antes de dicha fecha, ni a los casos de subrogaciones efectuadas después del 27 de abril de 2003, cuando el préstamo original se hubiera concertado en fecha anterior. En estos casos se les podrá aplicar un máximo del 1%.

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