Subrogación hipoteca

Hola tengo muchas dudas sobre la subrogación de mi hipoteca, la caja con la que he concertado la hipoteca es la que tiene el préstamo el promotor de la vivienda que voy a comprar se va a hacer una subrogación+novación con comisión apertura 0,30% euribor+0,75 y la cancelación anticipada (algo así como que se puede amortizar todo si llegar al 100% del préstamo, osea todo menos 1 euro) y la cancelación total 1%.
Mi pregunta es sobre esto ultimo según la nueva ley hipotecaria las considiciones de cancelación son distintas a estas. Tal y como queda la hipoteca que realizaría ¿Me perjudican en caso de si en un futuro quisiera subrogarme a través de otra entidad? No tengo muy claro esto. ¿Puedo exigir al hacer subrogación+novación que se me cambien con arreglo a la ley? Gracias por tu tiempo. Un cordial saludo.

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Le informo que según la última reforma legal (Ley 41/2.007) las
comisiones de amortización como tales han "desaparecido" pudiéndose
sólo aplicar las comisoines de desistimiento por cancelación anticipada
del préstamo. Los topes máximos que fija la Ley sonel 0,5% del capital
pendiente a fecha de la amortización si esta se realiza dentro de los
cinco primeros años del préstamo y del 0,25% si se efectúa después de
dicho plazo.
Son máximos legales por lo que con independencia de lo que
se indique en la escritura no pueden ser superados. Para su
tranquilidad le diré que lo importante es que tenga cero de comisión
por cancelación parcial ya que llegado el caso podría amortizar
parcialmente la totalidad del préstamo salvo un euro y no pagaría
ningún tipo de penalización.

En un futuro para que pudiese subrogarse a otra entidad esta le tiene que ofertar una mejora en las condiciones que si bien no necesariamente implica que le respeten esas comisiones nunca podrían superar el tope legal por lo que tendría que valorar dicha cicunstancia así como las mejoras ofertadas (reducción del diferencial, etc..).
Hola de nuevo me has aclarado bastantes conceptos, pero sigo redundando en el tema si yo firmo ahora en la escritura esas comisiones cancelación parcial 0% sin llegar al máximo o 1% si es total. ¿Si me subrogo con otro banco? A la caja no le va a sentar muy bien aunque tenga que mejorar su oferta si me dejan marchar. ¿endría qué pagar el montante del 1%?
La verdad es que no estoy muy contento con la caja a la que me voy a subrogar y ya estoy pensando en cambiar en cuanto sea posible pero por otro lado me interesa sobrogarme por el ahorro que esta tiene.
Gracias. Por tu ayuda.
En caso de que cancelase totalmente el préstamo por subrogación u otro motivo sólo deberá pagar el 0.5 % del capital pendiente si es en los cinco primeros años y el 0.25% si es después ya que lo indicado excede del máximo legal no siendo exigible su cumplimiento.

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