Antiguo préstamo hipotecario impagado

En su día mi padre dejo de pagar las mensualidades de un préstamo hipotecario debido a que atravesamos una difícil situación económica, dicha situación vino dada a causa de una enfermedad que finalmente acabo con la vida de mi padre.
Antes de morir, mi padre realizó alguna gestión(con gestión me refiero a pedir favores, no a llegar a ningún acuerdo formal), ignoro cual exactamente, con algún amigo que trabajaba en la caja que le había concedido el préstamo de tal forma que dejaron de exigirnos las mensualidades.
Después de muchos años difíciles tuvimos muchas cosas en que pensar como para acordarnos del préstamo, pero ahora, 17 años después vuelven a reclamarnos el dinero.
Mi pregunta es: ¿Después de estar desde 1994 sin reclamarnos nada y sin hacernos llegar ninguna información al respecto de este crédito puede la caja volver a reclamárnoslo? ¿Un préstamo, impagado, que no es reclamado durante 17 años puede volver a ser reclamado? ¿No existe un tiempo tras el cual la deuda quede prescrita?

3 Respuestas

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La prescripción de los prestamos hipotecarios es de 20 años.
De todas formas el Banco en su día embargaría el piso o finca hipotecada, si bien no ha podido hacer uso del piso porque debe de estar a nombre de más personas ademas de tu padre.
Aun cuando a los 20 años prescriba el préstamo hipotecario el embargo quedará siempre y si lo queréis vender tendréis que pagarlo.
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En el caso de deudas hipotecarias, el plazo de prescripción es de 20 años, con lo cual la caja puede reclamaros el préstamo. Con ello no quiere decir que al haber pasado 17 años solo pueda reclamar 3, sino que tiene 20 años para continuar el préstamo su curso normal.
Por otro lado, hay un par de cuestiones que considero importantes:
Por un lado, el importe que os puede reclamar la caja. Si no ha hecho ninguna reclamación ni intento de cobrar ningún recibo en este tiempo, solo debería reclamar la continuación del pago del préstamo al interés correspondiente actualmente, como si no hubiese ocurrido nada (es decir, no caben interés de demora). La caja no debería reclamar los intereses generados durante todo este tiempo, ya que han sido ellos los que no han reclamado el pago.
Por otro lado, no me comentas si esa vivienda se heredó con esa carga y se inscribió en el registro, o está pendiente de adjudicación. Me refiero con esto a que si en el momento del fallecimiento se acepta la herencia (en este caso la vivienda) y tiene una carga, para inscribir a los nuevos propietarios en el registro de la propiedad, al existir una carga, podría habérsele notificado a la caja ya que tiene un derecho real sobre la finca (la hipoteca).
Espero haberte aclarado algo más con la información que me has facilitado. Sería cuestión de ver como aparece registralmente esa vivienda y las condiciones de ese préstamo (y si hay algún documento que posea el banco de "aplazamiento" de la deuda a tu padre, porque es raro que una caja deje de girar unos recibos de una deuda sin documentarlo de alguna manera).
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Me he encontrado con esta pregunta otras veces.
La verdad es que habiendo pasado tanto tiempo me parce algo sorprendente que 17años después se acuerden de ti.
Pero te diré lo que pone la ley, en cuanto a extinción de deudas:
Las deudas se extinguen por el pago, por la condenación, por la confusión de los derechos de acreedor y deudor en una misma persona, por la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean
Recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra y por la novación o modificación de la persona del deudor.
Parece que ninguna de estas causas de extinción de la deuda se han producido en este caso por lo cual la deuda permanece en tanto no tenga lugar ninguna de estas causas de extinción. El paso del tiempo no prescribe las deudas civiles.
Lo siento amigo pero deberás renegociar con el director de la entidad para solucionar el tema.

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