Contabilizar compraventa, local embargado

Como se debe de contabilizar la compraventa de un local comercial que estaba embargado. Parte se paga a la comunidad de vecinos de gastos de debía, otra para el vendedor y hay gastos de alzamiento del embargo. ¿En cuánto a la parte del terrero y del construcciones debería de ver que porcentaje de suelo corresponde del valor catastral y aplicarlo al valor de la compra?

1 Respuesta

Respuesta
1

Por supuesto que tienes que ver que parte corresponde a suelo y que parte a edificación. Tienes que contabilizarlo separado, y para ello te debes de servir de la escritura, si viene especificado, o en su defecto de recibo del IBI.

El valor del inmueble te viene dado por todos los pagos que tienes que hacer. El que le tengas que pagar a uno u otro, solo te afecta a la hora del pago, y de contabilizar a quien le debes el dinero, no la cuenta 210 o 211. Luego la contabilidad de la deuda la pones en varias cuentas y ya esta.

Si tienes alguna duda, pregunta, caso contrario finaliza la pregunta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas