Un minorista puede importar?

Tengo un cacao interesante y la gestoría con la que trabajo no se yo si me están contestando bien.
Situación:
Envío de productos desde China al cliente final. Yo, minorista encargo
los pedidos a las fábricas Chinas y el envío al cliente va directo. Bien
pues me dicen:
"al realizar importaciones no podría estar dado de
alta en un epígrafe de comercio minorista y por tanto no podría estar en
el régimen especial de recargo de equivalencia"
¿Un minorista no puede importar, desde cuando? Esto me los dicen tras varios años...
"si usted lo que realiza es una mera intermediación comercial entre compradores y
vendedores, pero a usted no le facturan por la mercancía, sino que el vendedor
le factura al comprador final, sin que usted aparezca en la operación, y usted
simplemente factura por sus comisiones, pero no asume ningún riesgo en la
operación, debería estar dado de alta en el epígrafe de intermediarios del
comercio. Por contra si usted compra la mercancía aunque ésta no pase por sus
manos y el vendedor inicial le factura por ello, para posteriormente usted
facturar al comprador final con su margen incluido, se encarga de una actividad
de comercio mayorista por encontrarse involucrados terceros países. Ambas
actividades deben estar dadas de alta en el régimen general de IVA, ninguna se
puede adscribir a recargo de equivalencia."
¿Es esto así?
Lo gracioso es que les consulté (a la gestoría) y me indicaron las
facturas emitidas por las empresas chinas por un lado y las de venta por
otro, ahora claro, Hacienda como es lógico puede decir pagué usted el
IVA de importación y aranceles en su caso pero el caso es que el
producto va al cliente, aunque yo intermedie el que importa
entiendo es el cliente.
Agradezco
La ayuda de antemano pues es una locura (se que el tema del "dropship"
No está claro pero ahora veo una situación en la que no se si tengo que
cambiar el modelo de negocio y a qué y como me afectará ¿Me puede orientar sobre esto?.
Lo gracioso es que pago por una asesoría y se puede ver la respuesta...
(Obtenida pro cierto tras reclamarles a esa "gestoría").
Gracias de antemano y perdón por la extensión de la pregunta.
Madrid.

2 respuestas

Respuesta
1

Según la regla 4.2.c del Anexo II del RDL 1175/1990 por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE:
“El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor, faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas”
Asimismo, según la regla 4.2.d, El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por menor, faculta para la importación de las materias o productos objeto de aquéllas.

Por lo tanto los minoristas pueden importar pero no exportar. Para poder exportar, deben darse de alta como mayoristas, lo que a su vez les faculta para llevar a cabo la venta al detall.

Por lo tanto sí que puedes importar sin problema, ahora bien, debido a las problemáticas que se presentan con el tema aduanero/impositivo con el Dropshipping desde países de fuera de UE, es un sistema que nosotros no recomendamos ni damos asesoramiento para él, pues se deben pagar los impuestos de IVA y recargo de equivalencia en la aduana sobre el bien importado, pero como va destinado a otra persona no es nada fácil de liquidarlos. La solución más recomendable si quieres evitar problemas es recibirlo tú desde China, pagar el IVA y el recargo en la aduana y luego enviárselo a tu cliente.

Un saludo,

Martín Varela

Fiscaliza.es Asesoría online

Muchas gracias por la respuesta, queda muy claro. Solo precisaría una aclaración:

Al recibirlo yo directamente ese IVA y recargo que hay que pagar:

1. ¿Tengo que darme de alta en algún sitio como importador?

2. Al no tener obligación de declaración de IVA por estar en el sistema simplificado. Ese IVA no podría contar como IVA soportado y sin embargo (a efectos de lo que pago) si como IVA repercutido. En suma que es lo mejor pero fiscalmente hablando ¿me convendría cambiar al régimen general del IVA?

Prometo que no pregunto mas :)

Muchas gracias, se agradecen los verdaderos profesionales.

1.- si, debes darte de alta solicitando un eori http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/Procedimientos_Aduaneros/Numero_de_registro_e_identificacion_de_operadores_economicos__EORI_/Numero_de_registro_e_identificacion_de_operadores_economicos__EORI_.shtml

2.- El régimen de IVA no es una opción, obligatoriamente si haces comercio minorsta estarás en régimen especial de recargo de equivalencia

Respuesta

mi asesor me dice lo siguiente...

El proveedor chino debe emitir una factura sin iva para el vendedor (en este caso tu).

Tu debes de facturar a tu cliente sin iva. (Indicando siempre que los impuestos no están incluidos y que deberá de liquidarlos cuando los reciba)

Debes de enviar una factura a tu chino con tus datos personales para que la adjunte en el paquete que va a enviar en tu nombre y el cliente se haga cargo del pago de los impuestos en el lugar de destino del consumidor final.

De todas formas me gustaría contactar contigo porque tengo pensado abrir un negocio online en un futuro próximo de dropshipping con proveedores chinos y europeos.

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