Contabilizar retención judicial

Me gustaría que alguien me ayudase en la siguiente cuestión:
Tengo una nomina de un trabajador que le ha venido con una retención judicial de Hacienda, la cual hemos pagado por banco. La pregunta es, ¿cómo contabilizo esa nomina? Cual es el asiento y la partida contable.

2 respuestas

Respuesta
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Te pondré un asiento ejemplo de una forma en la que lo puedes contabilizar:
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(640) Sueldos y Salarios
A (4751) Retención IRPF
a (476) O.S.S.A
A (465) Importe embargo
A (465) Sueldo restante
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Cuando hagas el pago del embargo por medio de banco
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(465) Importe embargo
A (572) Bancos
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Respuesta
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Si la empresa ha de RETENER parte del salario devengado por un empleado a causa de un embargo - judicial o de otra naturaleza -, el importe retenido se registrará contablemente en una cuenta acreedora que variará según sea la autoridad que haya emitido la orden de embargo.
Si se trata de un embargo judicial se utilizará una cuenta del tipo:
(415) Acreedores varios por embargos judiciales.
Si se trata de un embargo de naturaleza tributaria se utilizará una cuenta del tipo:
(4755) HP acreedor por embargos practicados.
Si existen varios trabajadores afectados por embargos, se abrirá una subcuenta para cada uno de ellos.
El saldo acreedor de estas cuentas quedará a cero cuando se haga entrega del importe embargado al Juzgado o al Tesoro Público, según corresponda.

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