Mod. 600

Mi pregunta es tan escueta como saber si el importe que pagamos en concepto de impto. Transmisiones patrimoniales en una compra de un inmueble para una empresa, hablamos de un gastos (631) o de un mayor valor de inmueble (221.

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Bueno aplicando la norma de valoración del inmovilizado material que es la número 2 establece que se considera como mayor valor del inmovilizado los impuestos indirectos que gravan los elementos de inmovilizado cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda pública y este es el caso del ITP.
Espero haberte podido ayudar. No dudes en contactar conmigo cuando quieras.

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