Contabilizar ITP AJD mod.600 caso reducción k

He estado leyendo y la verdad es que no he encontrado la respuesta que se ajuste al caso en que me encuentro.
Necesitaría saber cómo se contabilizaría el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modelo 600, agencia tributaria de cataluña), en el caso que la S.L ha hecho una reducción de capital. (Por lo que he leído en la escritura, la S.l se quedó y compró las acciones de un socio, y al cabo de 2 años ha reducido el capital. Por lo tanto, la sociedad se ha desprendido de un dinero y de un derecho a cobrar, a cambio de las acciones del socio y después ha reducido capital.)
Estoy hecho un lío:
1.- ¿? Entiendo por lo que he leído que no se puede contabilizar contra una 631
2.- ¿Debería ir contra reservas voluntarias dicho impuesto?
3.- ¿Gastos de reducción de capital?

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Respuesta
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Me imagino que esas acciones no se comprarían por su valor nominal y que la diferencia entre el precio de adquisición y su valor nominal se habrá cargado en una cuenta de rerervas. Mi opinión es que el ITP debe considerarse como más importe en la adquisición de las acciones propias y como tal debe cargarse a esa misma cuenta de reservas.

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