Préstamo bancario

Buenos días, ¿cómo contabilizo la extinción de un préstamo bancario a una S.L. Si ese préstamo lo he refinanciado y ahora su titular soy yo, persona física y administrador de la empresa?
No quiero que la S.L. Me lo devuelva puesto que lo he cambiado de titularidad para refinanciarlo
Un saludo y gracias anticipadas.

1 respuesta

Respuesta
1
Si la sociedad no ha devuelto el préstamo al banco sino que un socio se ha hecho cargo del mismo, estamos hablando de que la deuda pasa a ser hacia el socio en vez de a un banco. Una aportación de ese tipo tiene diversas acepciones con diferentes características: Si es de forma temporal, la aportación se contabiliza en la 551 hasta que se devuelva. (Debe de la 170, Haber de la 551). Si la aportación es definitiva, se puede convertir en capital, escriturándolo y registrándolo. O también, como una aportación de socios, contabilizándose en la 118. De esta forma la aportación entra a formar parte del patrimonio neto de la sociedad, con la ventaja de mejorar la imagen de la misma y con la desventaja de responder a terceros con esa aportación. Como en el único caso que habría que declararlo es en una ampliación de capital, en los demás, tanto si se considera en la 551 como en la 118 son totalmente arbitrarias. Lo único es que de la 551 se podrá pasar a la 118 cuando se quiera, pero al revés no. Si se decide considerarla como aportación de socio en la 118 ya no se permite su cambio, a no ser que sea para compensar pérdidas.
Muchas Gracias. Va a ser definitiva, por tanto en la 118...¿cómo sería el asiento contable?
Un saludo
Pues sería:
Al Debe de la 170 por el importe que quedara por pagar del préstamo a largo plazo,
Al Debe de la 520 por el importe que quedara por pagar del préstamo a corto plazo,
Por el Haber de la 118.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas