Donativo a comisión de fiestas

Hemos dado una cantidad de dinero para ayudar a las fiestas de nuestra ciudad y ellos nos ponen en las propagandas del programa de las fiestas.
Esta cantidad sería un gasto de publiciad, ¿una 629 o un gasto extraordinario?

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Por un ERROR del Servidor no aparece la respuesta que le he enviado. Así pues, la reproduzco a continuación:
1º. Un DONATIVO no tiene la naturaleza de GASTO DE EXPLOTACIÓN sino que constituye una LIBERALIDAD.
2º. Un DONATIVO se registra contablemente como un MOVIMIENTO DE TESORERÍA sin ningún efecto sobre la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
3º. En el caso de que el RECEPTOR DE LA DONACIÓN sea una Entidad declarada de UTILIDAD PÚBLICA, las cantidades donadas a la misma tienen un INCENTIVO FISCAL.
4º. El hecho de tener dicho INCENTIVO FISCAL no cambia la NATURALEZA JURÍDICO-ECONÓMICA de la DONACIÓN.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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