Tipo de Factor de potencia en REBT

Cuando en el REBT, en concreto, en el párrafo del ITC-BT-09
INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR apartado 3. DIMENSIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES que dice así "Además de lo indicado en párrafos anteriores, el factor de potencia de cada punto de luz, deberá corregirse hasta un valor mayor o igual a
0,90. La máxima caída de tensión entre el origen de la instalación y
cualquier otro punto de la instalación, será menor o igual que 3%.". Mi pregunta es, ¿Este factor de potencia hace referencia a tipo inductivo o capacitivo?

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Las lámparas de descarga, habitualmente empleadas en el alumbrado público, siempre producen un factor de potencia inductivo. En realidad lo que causa ese factor de potencia es la reactancia o equipo de encendido y la forma compensarlo es mediante condensadores que tienen un factor de potencia capacitivo.

Buenas de nuevo,

Muchas gracias por las rápidas respuestas.

El asunto es que tengo una luminaria led para exterior diseñada de tal forma que supone una carga capacitiva y en el REBT no deja claro este caso.

Atendiendo a caso en cuestión,

¿Existe alguna limitación ya sea legal o técnica que impida no se pueda suministrar (indirectamente) energía capacitiva a la red eléctrica como en mi caso?

No se las repercusiones futuras que esto puede tener tanto el el cliente, como en la compañía eléctrica ni en la instalación.

Por favor, podrías ayudarme.

Gracias

Saludos

No conozco ese tipo de lámparas. Tenía entendido que los circuitos de alimentación que llevan las lámparas LED tienen un factor de potencia inductivo y en cualquier caso próximo a la unidad.

¿Podrías darme datos más concretos? marca, modelo, potencia...

Técnicamente no creo que sea un problema ya que, en el caso de lámparas LED, la potencia será bastante reducida y su repercusión en la red insignificante.

Por otro lado no sé si la Cía. detectará esa energía capacitiva o la interpretará como reactiva sin más y facturará el correcpondiente recargo, aunque supongo que con los contadores digitales (de obligada instalación ya mismo) si podrán discernir entre ind. o cap.

De todas formas creo que en todo caso la Cía le diría a su cliente que tiene que compensar.

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