Resaltos en carretera

!!hola buenos días!!solicite al ayuntamiento un resalto en una carretera convencional,para reducir la velocidad del transito de vehículos por razones de seguridad,ya que viven gente mayor y los coches pasan a una velocidad superior ala del disco,esperando contestación durante 4 meses me derivaron ala policía local,y de ahi al concejal de urbanismo y este me dice que la carretera no es del ayuntamiento y lo único que pueden hacer es poner mas discos,le comento que discos ya hay pero que no hacemos caso que me informe donde tengo que dirigirme a solicitar los resaltos ,me dice que a caminos y que no me van hacer caso,que espere su respuesta haber que puede hacer .MI PREGUNTA ES SI ESL AYUNTAMIENTO SUPUESTAMENTE NO PUEDE PONER LOS RESALTOS YA QUE HEMOS TENIDO PROBLEMAS DE ATROPELLO A ANIMALES DONDE TENGO QUE DIRIGIRME PARA SOLICITARLOS.GRACIAS

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Si la propiedad de la carretera no es del Ayto, efectivamente éste no puede modificar sus condiciones, porque le pondrían una sanción. Tendrías que dirigirte a la Administración que tenga la propiedad de la carretera. El ayto. Lo que sí que puede hacer es solicitar por su cuenta, si cree que es conveniente.

pero me tendrían que responder diciendo si pueden o no poner los resaltos? y donde debería acudir para que me dieran una solución gracias

Cualquier administración tiene la obligación de contestar por escrito a todas las instancias que reciba por ese medio, luego si presentas una instancia solicitando la construcción del resalto, lo normal es que te contesten que la carretera no es propiedad del Ayuntamiento (si es realmente así) y que por lo tanto no pueden tomar esta decisión.

Lo que deberías hacer es enterarte cuál es la administración propietaria de la carretera, que normalmente será la Diputación Provincial, la Comunidad Autónoma o el Ministerio de Fomento, y presentar allí la solicitud. Si no tienes manera de enterarte cuál es preséntalo en los tres sitios, aunque los hitos que señalan los puntos kilométricos te pueden dar una pista, si en ellos aparece la leyenda N-xxx la propiedad será del Ministerio, si aparece el diminitivo de la provincia seguido de un número (por ejemplo M-III) será de la diputación, y si aparece el diminutivo de la comunidad seguido de un número será de la Comunidad Autónoma.

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